REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000140
PARTE ACTORA: LEOMIRA IDROGO DE LAVERDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.305.143
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ANGEL LAVERDE y AQUILES FERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 64.905 y 53.379
PARTE DEMANDADA: PROCT PETROL C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBERT GOTERA PORTILLO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.836.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 19 de junio de 2009, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijado que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante LEOMIRA IDROGO DE LAVERDE asistida por los abogados LUIS LAVERDE y AQUILES FERNANDEZ, ya identificados; y por la demandada PROCT PETROL C.A C.A, antes identificada, la ciudadana MARIA TERESA MICALE , titular de la cédula de identidad Nº 8.499.682 en su condición de apoderada judicial de la accionada, tal como consta en poder notariado que presenta en este acto en copia simple mas copia simple del registro mercantil de la empresa, siendo anexado ambos documentos al expediente, asistido por el abogado ROBERT GOTERA PORTILLO.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.200,18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación ya indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos.
En este acto la parte demandante previa consulta con los abogados que la asisten, acepta la propuesta formulada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago estipulado al demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) que será efectuado el día jueves veinticinco (25) de junio de 2009, a través de cheque no endosable librado a favor de la trabajadora; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada .
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad e igualmente se le entregan a las partes las pruebas consignadas en este acto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°