ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-253

PARTE ACTORA: ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 8.449.126, abogado ORLANDO GUZMAN, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 99.238.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA PROINLEC, C.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogado LUIS ALCALA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 62.736.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 12 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano ANGEL RODRIGUEZ, venezolano, mayores de edad titulares de la cédula de identidad n° 8.449.126, abogado ORLANDO GUZMAN, también compareció el abogado LUIS ALCALA, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 20.235,59 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo con lo cual no reconoce la aplicación del contrato Colectivo de la Construcción para el demandante y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 3.000,00, pagados en dos (2) partes, la primera parte por la cantidad de Bs. 1.500,00, pagados el día 19-06-09. La segunda parte el día 26-06-09, por la cantidad de Bs. 1.500,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada y no tiene nada que reclamar por este o por otro concepto, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. En cuanto a los pagos, las partes acuerdan que la misma será consignada por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO