ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-156

PARTE ACTORA: Ciudadano, BRANYORI CACERES, PEDRO PEREZ, ALIXIS ROMERO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 21.069.257, 14.421.544, 11.336.718.

APODERADO JUDICIAL: Abogado SARA DIAZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 80.321.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS MARVET, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: Martín Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 5.536.563, asistido del abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 115.701.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 18 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos BRANYORI CACERES, PEDRO PEREZ, ALIXIS ROMERO, asistidos la abogada SARA DIAZ, también el ciudadano Martín Rodríguez, titular de la cédula de identidad n° 5.536.563, asistido del abogado JUAN CARLOS RAMIREZ, inscritos en lo Inpreabogado bajo el N° 115. 701. Las partes actoras alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales y pago de salarios caídos en las cantidades Bs. F. 51.000,00 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a los accionantes las cantidad total y definitivo de la siguiente manera : Al ciudadano BRANYORI CACERES de Bs. F. 16.000,00. Al ciudadano PEDRO PEREZ, la cantidad de Bs. 15.000,00. Al ciudadano ALIXIS ROMERO la cantidad de Bs. 20.000,00. Los accionantes manifiestan que aceptan los ofrecimientos realizados por la parte demandada y no tiene nada que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. En cuanto a los pagos, las partes acuerdan los mismos se realizaran el día 30-07-09 y serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.-
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO