ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-682

PARTE ACTORA: Ciudadano, ROSSIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.488.202.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO y MARTHA ANDRADE, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 84.297.
PARTE DEMANDADA: BODEGON LA DIOSA DE LA FORTUNA, S.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 16.688 .-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 03 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO y MARTHA ANDRADE, en sus caracteres de apoderados judiciales del accionante, también compareció el abogado AQUILES LOPEZ RAMIREZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original a efectos videndi, quien se compromete a presentar el referido poder el día del pago a los fines de su certificación. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 12.879,35 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F.11.000, 00. Los apoderados judiciales del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será para el día 22-06-09, el mismo será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO