REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 30 de junio de 2009
198º y 150º
ASUNTO: NP11-L-2009-780.-



Demandantes: MARCOS DANIEL CORAL, MARCOS CORAL, VICENTE APARICIO y JOSE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 20.936.647, 8.450.137, 6.376.034 y 19.980.133.
Apoderado Judicial de las partes demandantes: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: VIPRIJOCA.-
Apoderados Judiciales de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En Fecha 21 de mayo de 2009, comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos MARCOS DANIEL CORAL, MARCOS CORAL, VICENTE APARICIO y JOSE FREITES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N 20.936.647, 8.450.137, 6.376.034 y 19.980.133, asistidos del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presentan demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, contra de la empresa VIPRIJOCA.; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los accionantes presentan sus alegatos en su escrito libelar de la siguiente manera:
El ciudadano MARCOS DANIEL CORAL, señala: Que en fecha 26 de diciembre de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Oficial de Seguridad, devengando en toda su relación laboral de un salario diario de Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 33,16 y un salario integral de Bs.F 36,57 ; hasta el 30 de noviembre de 2008, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de un (1) año, ocho (8) meses, veintiséis (26) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES, CON 99 CENTIMOS (Bs.F. 1.893,99) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.
El ciudadano MARCOS CORAL, señala: Que en fecha 16 de noviembre de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Oficial de Seguridad, devengando en toda su relación laboral de un salario diario Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 33,50 y un salario integral de Bs.F 36,94 ; hasta el 01 de abril de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de cuatro (4) meses, quince (15) días; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de DOS MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES, CON 18 CENTIMOS (Bs.F. 2.058,18) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.

El ciudadano VICENTE APARICIO, señala: Que en fecha 30 de octubre de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Oficial de Seguridad, devengando en toda su relación laboral de un salario diario Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 33,16 y un salario integral de Bs.F 36,57 ; hasta el 31 de marzo de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de cinco (5) meses, un (01) día; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVAR FUERTES, CON 41 CENTIMOS (Bs.F. 2.181,41) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.
El ciudadano JOSE FREITES, señala: Que en fecha 24 de abril de 2008, comenzó a prestar servicios para el demandado, en calidad de Oficial de Seguridad, devengando en toda su relación laboral de un salario diario Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 31,70 y un salario integral de Bs.F 34,96 ; hasta el 10 de mayo de 2009, cuando fue despedido injustificadamente; que la relación laboral se mantuvo durante un lapso de un (1) año, dieciséis (16) día; indica el accionante en el libelo que se le adeuda la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES, CON 34 CENTIMOS (Bs.F. 5.734,34) que comprende los conceptos de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado.

En fecha 17 de junio de 2009, la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del abogado MARTHA ANDRADE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARCOS CORAL, VICENTE APARICIO y JOSE FREITES, mas no así del ciudadano MARCOS DANIEL CORAL, por cuanto este último no compareció a la celebración de la audiencia preliminar y tampoco otorgo poder a abogado alguno, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada, ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.

*MOTIVA

Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:

Visto la incomparecencia del ciudadano MARCOS DANIEL CORAL, en sus carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la empresa VIPRIJOCA.

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la celebración de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de uno de los actores a la celebración de la audiencia preliminar, suele establecer que ese demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal). Es por ello que este T ribunal debe declarar Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, para el ciudadano MARCOS DANIEL CORAL, titular de la cédula de identidad n° 20.936.647. ASÍ SE DECLARA.-


Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano MARCOS CORAL, cuya relación de trabajo con la empresa VIPRIJOCA, se inició el 16 de noviembre de 2008 y culminó por despido injustificado en fecha 01 de abril de 2009, la cual se mantuvo durante un lapso de cuatro (4) meses, quince (15) días;. Entre el ciudadano VICENTE APARICIO cuya relación de trabajo con la empresa VIPRIJOCA, se inició el 30 de octubre de 2008 y culminó por despido injustificado en fecha 31 de marzo de 2009, la cual se se mantuvo durante un lapso de cinco (5) meses, un (01) día. Entre el ciudadano JOSE FREITES cuya relación de trabajo con la empresa VIPRIJOCA, se inició el 24 de abril de 2008 y culminó por despido injustificado en fecha 10 de mayo de 2009, la cual se mantuvo durante un lapso de un (1) año, dieciséis (16) día: así como todos los actores se desempeñaron como Oficial de Seguridad. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por los accionantes estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. ASÍ SE DECIDE.


* Ciudadano MARCOS CORAL, el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 33,50 y un salario integral de Bs.F 36,94. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario integral de Bs.F. 36,94, arrojando la cantidad de Bs.F 554,10. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 10 días por el salario integral de Bs.F. 36,94lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 369,39. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 15 días por el salario integral de Bs.F. 36,94, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 554,10. Así se decide.



• Vacaciones fraccionada: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 5 días por el salario normal de Bs.F. 33,50, arrojando la cantidad de Bs.F 167,48. Así se decide.



• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de 2.33 días, por el salario básico, Bs.F. 26,67, arrojando la cantidad de Bs. F. 62,14. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 por la cantidad de 10 días en total, por el salario integral, Bs.F. 33,50, arrojando la cantidad de Bs. F. 335,00. Así se decide.



La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOS MIL CINCUENTA CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON 04 CENTIMOS (Bs.F. 2.042,04).


* Ciudadano VICENTE APARICIO, el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs. Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 33,16 y un salario integral de Bs.F 36,57. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario integral de Bs.F. 36,57, arrojando la cantidad de Bs.F 548,58. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 10 días por el salario integral de Bs.F. 36,57lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 365,72. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 15 días por el salario integral de Bs.F. 36,57, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 548,58. Así se decide.



• Vacaciones fraccionada: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 5 días por el salario normal de Bs.F. 33,50, arrojando la cantidad de Bs.F 167,48. Así se decide.



• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de 6,25 días, por el salario básico, Bs.F. 26,67, arrojando la cantidad de Bs. F. 166,68. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 por la cantidad de 13 días en total, por el salario integral, Bs.F. 33,16, arrojando la cantidad de Bs. F. 414,54. Así se decide.



La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 2.140,83).


* Ciudadano JOSE FREITES, el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico la cantidad de Bs. Bs.F 26,67, un salario normal de Bs.F 31,70 y un salario integral de Bs.F 34,96. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:



• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 60 días por el salario integral de Bs.F. 34,96, arrojando la cantidad de Bs.F 2.097,70. Así se decide.

• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y tomando en consideración que en el presente caso, la terminación de la relación de trabajo se produjo por despido injustificado, es procedente el pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Sustantiva. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 30 días por el salario integral de Bs.F. 34,96lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 1.048,80. Así se decide.

• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Corresponde al accionante el pago de 45 días por el salario integral de Bs.F. 34.96, lo cual equivale a la cantidad de Bs.F 1.573,20. Así se decide.



• Vacaciones fraccionada: De acuerdo al artículo 225 de la Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 15 días por el salario normal de Bs.F. 31,70, arrojando la cantidad de Bs.F 475,50. Así se decide.



• Bono vacacional fraccionado: De acuerdo al artículo 219 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante la cantidad de 7 días, por el salario básico, Bs.F. 26,67, arrojando la cantidad de Bs. F. 186,69. Así se decide.

• Utilidades fraccionadas: De acuerdo al articulo 175 de la Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 10 días en total, por el salario normal, Bs.F. 31,70, arrojando la cantidad de Bs. F. 317,03. Así se decide.



La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92 CENTIMOS (Bs.F. 5.698,92).


En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, para el ciudadano MARCOS DANIEL CORAL, titular de la cédula de identidad n° 20.936.647l, en contra la empresa VIPRIJOCA-.
SEGUNDO: se condena a la empresa VIPRIJOCA, pagar al demandante MARCOS CORAL la cantidad de DOS MIL CINCUENTA CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES, CON 04 CENTIMOS (Bs.F. 2.042,04); al ciudadano VICENTE APARICIO, la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 2.140,83), al ciudadano JOSE FREITES, CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON 92 CENTIMOS (Bs.F. 5.698,92), todo ello por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se condena a la empresa VIPRIJOCA, pagar a los demandantes la cantidad total de NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 79 CENTIMOS (Bs.F. 9.881,79), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo. En cuanto a los intereses y la corrección monetaria, este Juzgado dará cumplimiento con el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No se condena en costas a la parte demandada, por cuanto no fue vencido totalmente en el presente juicio.

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 30 de Junio de 2009. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.