ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-744
PARTE ACTORA: ARMANDO MONTOYA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.686.670.
APODERADO JUDICIAL Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIRISA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado HECTOR SANCHEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 82.193.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 08 de Junio de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado HECTOR SANCHEZ, apoderado judicial de la accionada. La parte actora alega que le cancele los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. F. 2.952,67or otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar a la accionante la cantidad total y definitivo de Bs. F. 2.100,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago será para el día 15-07-09, el mismo será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO