REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Junio de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000540
DEMANDANTE: CARLOS ZABALA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JULIO GONZALEZ GUEVARA
PARTE DEMANDADA: CYNNER CONSULTORES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGDA. CYNTIA SALAZAR GARBAN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy jueves dieciocho (18) de Junio de 2009, siendo las 9:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: CARLOS ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.448.105, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia el abogado, JULIO GONZALEZ GUEVARA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.89.221, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procurador Especial de Trabajadores, y a su vez, CYNTIA SALAZAR GARBAN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.411, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, ofrece pagar al extrabajador la cantidad de UN MIL CIEN BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 1.100,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega al demandante, en este mismo acto, del cheque No. 72000053, de fecha 17-06-2009, por la citada cantidad, girado contra el Banco Mi Casa Entidad de Ahorros Préstamo, a nombre del ciudadano CARLOS ZABALA, parte demandante en la presente causa, antes identificado. Oferta esta que es aceptada por el demandante y su abogado asistente conformes, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que transcurran tres (3) días hábiles, a partir de la presente fecha. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas a los mismos, en este mismo acto. Cúmplase.
Siendo las 9:45 AM. Se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,