REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Junio de 2009

199° y 150°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000610
DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH COA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA RANSPORTE 5 DE JULIO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy viernes diecinueve (19) de Junio de 2009, siendo las 11:00 AM.,oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado la ciudadana: MARIA ELIZABETH COA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.302.787, parte actora y presente en este acto, comparecen a esta Audiencia la abogada, YASMORE PEÑA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.76.152, asistiendo en este acto a la parte actora, como Procuradora Especial de Trabajadores, y a su vez, la abogada NUBIA RAMOS, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.937, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrecen pagarle a la extrabajadora la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.864,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para ser pagados el día lunes 06 de Julio de 2009, y 21 de Julio de 2009, por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 2.432,00), cada pago, lo cual hará la demandada mediante la consignación, de cheques, con la leyenda de NO ENDOSABLE, a nombre de la extrabajadora ciudadana MARIA ELIZABETH COA, parte demandante en la presente causa, ya identificada, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), para ser retirados por la misma. Oferta esta que es aceptada por la accionante y su abogada asistente, en este mismo acto. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Cúmplase. Se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto.
Siendo las 11:35 AM. Se dio por terminado la presente audiencia y
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-||
LA SECRETARIA,