REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2008-001610.-

Parte Demandante RONY CABRERA, JOSE GUILLEN, KENDRICK MARCANAO, MARY PEREZ, MARIA PINO, LEONCIO RONDON, EMIRELYS RIVERA y FRANK UBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.280.739, 9.977.600, 15.511.753, 15.044.544, 15.375.311, 12.786.034, 12.153.017 y 15.116.675, respectivamente y domiciliados en el Estado Monagas.
Apoderado Judicial RONALD SALAZAR MAYZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.332.

Parte Demandada GRUPO VENEZETA, C.A.
Apoderadas Judiciales MAGDA MOYA HERNANDEZ y BETTY ARTIGAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.834 y 61.946, respectivamente.

Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 06 de noviembre de 2008, con la interposición de una demanda que por cobro de prestaciones sociales intentara el abogado en ejercicio Ronald Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos FRANK UBAN, LEONCIO RONDON, MARY PEREZ, KENDRCK MARCANO, EMIRELYS RIVERA, RONY CABRERA, JOSE GUILLEN y MARIA PINO, en contra de la Sociedad Mercantil GRUPO VENEZETA, C.A.

Señala el apoderado judicial de los accionantes en su escrito de demanda que sus representados prestaban servicio para la empresa accionada GRUPO VENEZETA, C.A., Sociedad Mercantil que es contratista de la empresa PDVSA PETROLEO, S.A.; que sus correspondientes relaciones laborales culminaron por renuncia voluntaria de cada uno de los trabajadores; reclaman los accionantes el pago de las prestaciones sociales generadas, de conformidad con los siguientes argumentos:

El ciudadano FRANK UBAN, comenzó a prestar servicios el 06 de noviembre de 2007, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente; la relación laboral culminó el 08 de febrero de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de tres meses y dos días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 15 días x Bs. 192,58 = Bs. 2.888,70. Vacaciones fraccionadas: 8 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64. Bono vacacional fraccionado: 8 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64. Utilidades fraccionadas: 32 días x Bs. 144,44 = Bs. 4.622,08. Cesta Ticket: 66 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.650,00. Total reclamado: Bs. 11.294,06.

El ciudadano LEONCIO RONDON, comenzó a prestar servicios el 24 de octubre de 2007, desempeñando el cargo de Coordinador de Calidad; la relación laboral culminó el 15 de febrero de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de tres meses y veintiún días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 15 días x Bs. 105,92 = Bs. 1.588,80. Vacaciones fraccionadas: 8 días x Bs. 73,33 = Bs. 586,64. Bono vacacional fraccionado: 8 días x Bs. 73,33 = Bs. 586,64. Utilidades fraccionadas: 32.1 días x Bs. 79,44 = Bs. 2.550,02. Cesta Ticket: 77 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.925,00. Total reclamado: Bs. 7.237,10.

La ciudadana MARY PEREZ, comenzó a prestar servicios el 04 de julio de 2007, desempeñando el cargo de Ingeniero Planificador; la relación laboral culminó el 28 de mayo de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de diez meses y veinticuatro días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 45 días x Bs. 105,92 = Bs. 4.766,40. Vacaciones fraccionadas: 25.6 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.877,24. Bono vacacional fraccionado: 25.6 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.877,24. Utilidades fraccionadas: 102,40 días x Bs. 79,44 = Bs. 8.134,65. Cesta Ticket: 130 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.250,00. Total reclamado: Bs. 19.905,53.

El ciudadano KENDRICK MARCANO, comenzó a prestar servicios el 26 de marzo de 2007, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente; la relación laboral culminó el 30 de marzo de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de un año y cuatro días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de un mil seiscientos bolívares (Bs. 1.600,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 45 días x Bs. 77,02 = Bs. 3.465,90. Vacaciones: 30 días x Bs. 53,33 = Bs. 1.600,00. Bono vacacional fraccionado: 30 días x Bs. 53,33 = Bs. 1.600,00. Diferencia de utilidades: 60 días x Bs. 57,77 = Bs. 3.466,20. Cesta Ticket: 100 días x Bs. 25,00 = Bs. 2.500,00. Total reclamado: Bs. 12.632,10.

La ciudadana EMIRELYS RIVERA, comenzó a prestar servicios el 17 de enero de 2007, desempeñando el cargo de Supervisora Siaho; la relación laboral culminó el 03 de marzo de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de un año, un mese y dieciséis días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 50 días x Bs. 72,21 = Bs. 3.610,50. Vacaciones disfrutadas no canceladas: 30 días x Bs. 50,00 = Bs. 1.500,00. Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 50,00 = Bs. 1.500,00. Diferencia de utilidades (2007-2008): 60 días x Bs. 54,16 = Bs. 2.349,60. Vacaciones fraccionadas: 3 días x Bs. 50,00 = Bs. 150,00. Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 50,00 = Bs. 150,00. Utilidades fraccionadas: 11.6 días x Bs. 54,16 = Bs. 628,25. Cesta Ticket: 43 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.075,00. Total reclamado: Bs. 11.863,35.

El ciudadano RONY CABRERA, comenzó a prestar servicios el 09 de abril de 2007, desempeñando el cargo de Coordinador de Calidad; la relación laboral culminó el 23 de mayo de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de un año y catorce días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de dos mil doscientos bolívares (Bs. 2.200,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 45 días x Bs. 105,92 = Bs. 4.766,40. Vacaciones: 30 días x Bs. 73,33 = Bs. 2.200,00. Bono vacacional: 30 días x Bs. 73,33 = Bs. 2.200,00. Diferencia de utilidades: 40 días x Bs. 79,44 = Bs. 3.177,60. Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 79,44 = Bs. 3.972,00. Cesta Ticket: 97 días x Bs. 25,00 = Bs. 2.425,00. Quincenas trabajadas no canceladas: 15/03/ al 30/03, 01/04 al 30/04 y 01/05 al 23/05: Bs. 4.486,66. Total reclamado: Bs. 23.227,66.

El ciudadano JOSE GUILLEN, comenzó a prestar servicios el 13 de febrero de 2007, desempeñando el cargo de Ingeniero Residente; la relación laboral culminó el 02 de junio de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de un año, tres meses y veinticuatro días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de dos mil trescientos bolívares (Bs. 2.300,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 60 días x Bs. 110,72 = Bs. 6.643,20. Vacaciones (2007-2008): 30 días x Bs. 76.66 = Bs. 2.300,00. Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 76.66 = Bs. 2.300,00. Diferencia de utilidades (2007): 50 días x Bs. 83,04 = Bs. 4.152,00. Vacaciones fraccionadas: 8.1 días x Bs. 76,66 = Bs. 620,94. Bono vacacional fraccionado: 8.1 días x Bs. 76,66 = Bs. 620,94. Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 83,04 = Bs. 4.152,00. Cesta Ticket: 140 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.500,00. Quincenas trabajadas no canceladas: 01/04 al 30/04 y 01/05 al 30/05: Bs. 4.600,00. Total reclamado: Bs. 28.889,00.

La ciudadana MARIA PINO, comenzó a prestar servicios el 03 de marzo de 2007, desempeñando el cargo de Coordinadora Siaho; la relación laboral culminó el 12 de mayo de 2008, con un tiempo efectivo de servicio de un año, dos meses y nueve días, en un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 m, y desde las 2:00 p.m., hasta las 6:00 p.m.; devengaba un salario básico mensual de un mil ochocientos bolívares (Bs. 1.800,00); se le adeudan los siguientes montos y conceptos:

• Antigüedad: 60 días x Bs. 86,66 = Bs. 5.199,60. Vacaciones (2007-2008): 30 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.800,00. Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.800,00. Diferencia de utilidades (2007): 45 días x Bs. 65,00 = Bs. 2.925,00. Vacaciones fraccionadas: 7.25 días x Bs. 60,00 = Bs. 435,00. Bono vacacional fraccionado: 7.25 días x Bs. 60,00 = Bs. 435,00. Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 65,00 = Bs. 3.250,00. Cesta Ticket: 130 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.250,00. Quincenas trabajadas no canceladas: 15/03/ al 30/03, 01/04 al 30/04 y 01/05 al 12/05: Bs. 3.420,00. Total reclamado: Bs. 22.514,60.

Se estima la demanda en la cantidad de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 137.563,40). Finalmente solicitan los accionantes la condenatoria en costas procesales, la corrección monetaria y los intereses generados por la suma demandada al concluir el juicio.

La demanda es recibida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; por auto de fecha 10 de noviembre de 2008, se abstiene de admitir el libelo presentado y ordena al accionante que realice las correcciones correspondientes relativas al concepto de cesta ticket reclamado. Mediante escrito consignado el 17 de noviembre del mismo mes y año, el abogado Ronald Salazar, actuando como apoderado judicial de los actores expone una serie de argumentos relativos a la corrección solicitada; posteriormente el Ad Quem admite la corrección de la demanda consignada ordenando el emplazamiento de la parte demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar de fecha 03 de febrero de 2009, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que los intervinientes consignaron al Tribunal sus escritos probatorios; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, se presume la admisión de los hechos planteados por la actora, ordenándose incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes y la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, de conformidad con lo establecido en la sentencia No. A-60-S-2004-000905 dictada por la Sala de casación del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de octubre de 2004.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 19 de marzo de 2009, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio, y; fue fijada la oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 27 de mayo de 2009, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, luego de constituido el Tribunal se deja constancia de la asistencia en sala del abogado en ejercicio Ronald Salazar, actuando en su condición de apoderado judicial de los accionantes en autos; así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni mediante representación alguna. En virtud de ello se le tiene por confeso, de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se declara CON LUGAR la acción intentada Seguidamente, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de la presente sentencia.

MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por los demandantes en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido, pasa hacerlo tomando en consideración los siguientes puntos:

De la Prestación del Servicio.-
De acuerdo con los argumentos esgrimidos en el libelo de demanda, los ciudadanos EMIRELYS RIVERA, JOSE GUILLEN, MARIA PINO, KENDRICK MARCANO, RONY CABRERA, MARY PEREZ, LEONCIO RONDON, y FRANK UBAN mantuvieron una relación laboral con la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., en las siguientes fechas, 17 de enero, 13 de febrero, 03 de marzo, 26 de marzo, 04 de julio, 24 de octubre y 06 de noviembre de 2007, respectivamente, fechas éstas en las cuales ingresaron a prestar sus servicios como supervisor siaho, ingeniero residente, coordinador siaho, ingeniero residente, coordinador de calidad, ingeniero planificador, coordinador planificador e ingeniero residente, hasta las fechas 03 de marzo, 02 de junio, 12 mayo, 30 de marzo, 23 de mayo, 28 de mayo, 15 de febrero y 08 de febrero de 2008, según el orden de los accionantes, fechas en las cuales culminaron las respectivas relaciones laborales, teniendo un tiempo de servicio cada uno de los recurrentes de 1 año, un mes y 17 días; 1 año, 3 meses y 24 días; 1 año, dos meses y 24 días; 1 año y 04 días; 1 año y 14 días; 10 meses y 24 días; 3 meses y 21 días, y el ultimo de los accionantes de 3 meses y 2 días. Asimismo alegan haber devengado los siguientes salarios: Bs. 1.500,00, Bs. 2.300,00, Bs. 1.800,00, Bs. 1.600,00, Bs. 2.200,00, Bs. 2.200,00, Bs. 2.200,00 y Bs. 4.000,00, respectivamente.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la audiencia de juicio, se tendrá por confesa con relación a los hechos planteados por la parte demandante, por tal motivo, éste Juzgado tiene como ciertos los hechos anteriormente señalados. Así se decide.

De la Procedencia en Derecho de los Conceptos Reclamados.-
Considera ésta Juzgadoras necesario pronunciarse brevemente en relación a los días reclamados por los accionantes relativos a los conceptos de utilidades, vacaciones y bono vacacional, los cuales son superiores a los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo es pertinente aclarar que si bien es cierto los demandantes no alegaron estar amparados por ninguna convención colectiva, no es menos cierto que en su escrito de demanda señalan los motivos por los cuales pasan a reclamar las cantidades de días de los referidos concepto, fundamentando su alegación en los siguientes hechos: “…la empresa GRUPO VENEZETA, C.A., sociedad mercantil la cual es contratista de PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.; quien la cataloga de nivel 21 con un capital superior a los 10.000.000 BsF., y para el momento de nuestra relación laboral contaba con una nómina superior a los 200 trabajadores, en consecuencia la empresa demandada nos debió cancelar 120 días de utilidades y solo cancelo 60 además hacemos de su conocimiento ciudadano juez que la empresa cancelaba a sus trabajadores de administración al momento de salir de vacaciones la cantidad de treinta días, mas treinta días de bono vacacional…”.

Tomando en consideración lo antes expuesto y visto que en el caso de marras operó la confesión por parte de la accionada en virtud de su incomparecencia a la celebración de la audiencia de juicio, es por lo cual éste Tribunal tiene como cierto los dichos y hechos narrados por los accionantes en el escrito libelar, en consecuencia acuerda la procedencia en derecho de dichos conceptos y por cuanto no se les cancelaron los conceptos reclamados en base al número de días expresamente señalados en su escrito libelar, es por lo cual se ordena el pago de las diferencias existentes. Y así se resuelve.

En cuanto a las quincenas reclamadas por algunos de los accionantes, vista la confesión recaída éste Tribunal forzosamente debe tener como cierto que efectivamente laboraron en dichos períodos y por ende estas le son adeudadas; en consecuencia se acuerda su pago. Así se dispone.

Es menester hacer la salvedad que la parte accionante fue muy diligente en su escrito libelar en señalar los conceptos reclamados y las bases de cálculo de los mismos, los cuales se encuentran ajustados a derecho, razón por la cual se acuerdan. Y así se establece.

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado pasa a efectuar los cálculos correspondientes:

Trabajador: EMIRELYS RIVERA
Fecha de ingreso: 17 de enero de 2007
Fecha de Egreso: 08 de febrero de 2008
Tiempo de servicio: 1 año, 1 mes y 16 días
Cargo: Supervisora Siaho
Salario Básico Mensual: Bs. 1.500,00

Antigüedad: 50 días x Bs. 72,21 = Bs. 3.610,50.
Vacaciones disfrutadas no canceladas: 30 días x Bs. 50,00 = Bs. 1.500,00.
Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 50,00 = Bs. 1.500,00.
Diferencia de utilidades (2007-2008): 60 días x Bs. 54,16 = Bs. 2.349,60.
Vacaciones fraccionadas: 3 días x Bs. 50,00 = Bs. 150,00.
Bono vacacional fraccionado: 3 días x Bs. 50,00 = Bs. 150,00.
Utilidades fraccionadas: 11.6 días x Bs. 54,16 = Bs. 628,25.
Cesta Ticket: 43 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.075,00.
Total reclamado: Bs. 11.863,35.

Trabajador: JOSE GUILLEN
Fecha de ingreso: 13 de febrero de 2007
Fecha de Egreso: 02 de junio de 2008
Tiempo de servicio: 3 meses y 24 días
Cargo: Ingeniero Residente
Salario Básico Mensual: Bs. 2.300,00

Antigüedad: 60 días x Bs. 110,72 = Bs. 6.643,20.
Vacaciones (2007-2008): 30 días x Bs. 76.66 = Bs. 2.300,00.
Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 76.66 = Bs. 2.300,00.
Diferencia de utilidades (2007): 50 días x Bs. 83,04 = Bs. 4.152,00.
Vacaciones fraccionadas: 8.1 días x Bs. 76,66 = Bs. 620,94.
Bono vacacional fraccionado: 8.1 días x Bs. 76,66 = Bs. 620,94.
Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 83,04 = Bs. 4.152,00.
Cesta Ticket: 140 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.500,00.
Quincenas trabajadas no canceladas: 01/04 al 30/04 y 01/05 al 30/05: Bs. 4.600,00.
Total reclamado: Bs. 28.889,00.

Trabajador: MARIA PINO
Fecha de ingreso: 03 de marzo de 2007
Fecha de Egreso: 12 de mayo de 2008
Tiempo de servicio: 1 año, 2 meses y 9 días
Cargo: Coordinadora Siaho
Salario Básico Mensual: Bs. 1.800,00

Antigüedad: 60 días x Bs. 86,66 = Bs. 5.199,60.
Vacaciones (2007-2008): 30 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.800,00.
Bono vacacional (2007-2008): 30 días x Bs. 60,00 = Bs. 1.800,00.
Diferencia de utilidades (2007): 45 días x Bs. 65,00 = Bs. 2.925,00.
Vacaciones fraccionadas: 7.25 días x Bs. 60,00 = Bs. 435,00.
Bono vacacional fraccionado: 7.25 días x Bs. 60,00 = Bs. 435,00.
Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 65,00 = Bs. 3.250,00.
Cesta Ticket: 130 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.250,00.
Quincenas trabajadas no canceladas: 15/03/ al 30/03, 01/04 al 30/04 y 01/05 al 12/05: Bs. 3.420,00.
Total reclamado: Bs. 22.514,60.

Trabajador: KENDRICK MARCANO
Fecha de ingreso: 26 de marzo de 2007
Fecha de Egreso: 30 de marzo de 2008
Tiempo de servicio: 1 año y 4 días
Cargo: Ingeniero Residente
Salario Básico Mensual: 1.600,00

Antigüedad: 45 días x Bs. 77,02 = Bs. 3.465,90.
Vacaciones: 30 días x Bs. 53,33 = Bs. 1.600,00.
Bono vacacional fraccionado: 30 días x Bs. 53,33 = Bs. 1.600,00.
Diferencia de utilidades: 60 días x Bs. 57,77 = Bs. 3.466,20.
Cesta Ticket: 100 días x Bs. 25,00 = Bs. 2.500,00.
Total reclamado: Bs. 12.632,10.

Trabajador: RONY CABRERA
Fecha de ingreso: 09 de abril de 2007
Fecha de Egreso: 23 de mayo de 2008
Tiempo de servicio: 1 año y 14 días
Cargo: Coordinador de Calidad
Salario Básico Mensual: Bs. 2.200,00

Antigüedad: 45 días x Bs. 105,92 = Bs. 4.766,40.
Vacaciones: 30 días x Bs. 73,33 = Bs. 2.200,00.
Bono vacacional: 30 días x Bs. 73,33 = Bs. 2.200,00.
Diferencia de utilidades: 40 días x Bs. 79,44 = Bs. 3.177,60.
Utilidades fraccionadas: 50 días x Bs. 79,44 = Bs. 3.972,00.
Cesta Ticket: 97 días x Bs. 25,00 = Bs. 2.425,00.
Quincenas trabajadas no canceladas: 15/03/ al 30/03, 01/04 al 30/04 y 01/05 al 23/05: Bs. 4.486,66.
Total reclamado: Bs. 23.227,66.

Trabajador: MARY PEREZ
Fecha de ingreso: 04 de julio de 2007
Fecha de Egreso: 28 de mayo de 2008
Tiempo de servicio: diez meses y veinticuatro días
Cargo: Ingeniero Planificador
Salario Básico Mensual: . 2.200,00

Antigüedad: 45 días x Bs. 105,92 = Bs. 4.766,40.
Vacaciones fraccionadas: 25.6 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.877,24.
Bono vacacional fraccionado: 25.6 días x Bs. 73,33 = Bs. 1.877,24.
Utilidades fraccionadas: 102,40 días x Bs. 79,44 = Bs. 8.134,65.
Cesta Ticket: 130 días x Bs. 25,00 = Bs. 3.250,00.
Total reclamado: Bs. 19.905,53.

Trabajador: LEONCIO RONDON
Fecha de ingreso: 24 de octubre de 2007
Fecha de Egreso: 15 de febrero de 2008
Tiempo de servicio: 3 meses y 21 días
Cargo: Coordinador de Calidad
Salario Básico Mensual: Bs. 2.200,00

Antigüedad: 15 días x Bs. 105,92 = Bs. 1.588,80.
Vacaciones fraccionadas: 8 días x Bs. 73,33 = Bs. 586,64.
Bono vacacional fraccionado: 8 días x Bs. 73,33 = Bs. 586,64.
Utilidades fraccionadas: 32.1 días x Bs. 79,44 = Bs. 2.550,02.
Cesta Ticket: 77 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.925,00.
Total reclamado: Bs. 7.237,10.

Trabajador: FRANK UBAN
Fecha de ingreso: 06 de noviembre de 2007
Fecha de Egreso: 08 de febrero de 2008
Tiempo de servicio: 3 meses y 2 días
Cargo: Ingeniero Residente
Salario Básico Mensual: Bs. 4.000,00

Antigüedad: 15 días x Bs. 192,58 = Bs. 2.888,70.
Vacaciones fraccionadas: 8 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64.
Bono vacacional fraccionado: 8 días x Bs. 133,33 = Bs. 1.066,64.
Utilidades fraccionadas: 32 días x Bs. 144,44 = Bs. 4.622,08.
Cesta Ticket: 66 días x Bs. 25,00 = Bs. 1.650,00.
Total reclamado: Bs. 11.294,06.
TOTAL A CANCELAR: La cantidad de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 137.563,40)

En cuanto a l a corrección monetaria se realizara de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la ley orgánica procesal del Trabajo.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos FRANK UBAN, LEONCIO RONDON, MARY PEREZ, KENDRCK MARCANO, EMIRELYS RIVERA, RONY CABRERA, JOSE GUILLEN y MARIA PINO, en contra de la empresa GRUPO VENEZETA, C.A.; identificados en autos, en consecuencia, se acuerda la cancelación de la cantidad de ciento treinta y siete mil quinientos sesenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs.137.563,40).

Se condena en costa a la parte totalmente perdidosa en la presente causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo la 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),