REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE
Maturín, quince (15) de Junio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Expediente Nro.: NP11-L-2008-000959
Demandante: ANA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº 13.392.559, y de este domicilio
Apoderado Judicial: Abogs. YANITZA SANCHEZ YTANARE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.481.
Demandada: SERENOS MONAGAS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 21 de Julio de 2004, anotada bajo el N° 30, Tomo A-5.-
Apoderado Judicial: MANUEL ERASMO GOMEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.671.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha 17 de junio de 2008, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ANA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No 13.392.559, y de este domicilio contra la empresa SERENOS MONAGAS, C.A.
En fecha diecisiete (17) de junio de 2008, por distribución conoce de la misma el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien la admite y procede conforme a la ley a realizar todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, inicialmente la notificación de la demandada. Llegada la oportunidad de la Audiencia preliminar, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y por la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. Se dieron varias prolongaciones de la audiencia y en Acta de fecha once (11) de febrero de 2009, no obstante que el juez personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio, que en fecha veintiséis (26) de febrero de 2009 lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día siete (07) de abril de 2009, celebrándose efectivamente.

DE LA ACUMULACION DE LAS CAUSAS.
En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio, fecha siete (07) de abril de 2009, los apoderados judiciales de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal la acumulación de la causa signada con el NP11-L-2008-001357 la cual versa sobre una INDEMNIZACION DE ACCIDENTE TRABAJO incoada por la ciudadana ANA VERA contra de la empresa SERENOS MONAGAS, solicitud que en principio, por auto de fecha 06 de marzo 2009, fue negada con vista de la diligencia de la parte actora de fecha 05 de marzo de 2009. En la audiencia de juicio, el Tribunal manifestó, que se pronunciará por auto separado.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
En primer término a tenor del artículo 80 del Código de Procedimiento Civil la institución procesal de la ACUMULACION DE DE CAUSA, conlleva la unificación dentro de un mismo expediente de causas que revisten de algún tipo de conexión, para que sean decididas en una sola sentencia. Los efectos están dirigidos a evitar el pronunciamiento de sentencias contradictorias sobre un mismo asunto y aquellas controversias que tengan conexión con otras causas pendientes ante una misma autoridad judicial, garantizando con ellos los principios rectores del nuevo procedimiento laboral.
Esta acumulación procede, cuando coinciden algunos elementos de la pretensión procesal, a saber: los sujetos, el objeto y la causa o titulo de pedir.
El Código de Procedimiento Civil contiene algunas disposiciones en sus artículos 52, 80 y 81, que se acuerdan aplicar por analogía en virtud de las facultades atribuidas por el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagran algunos de los supuestos en los cuales puede considerarse existente una conexión de causa, tomando en cuanta para ello lo elementos de la pretensión procesal.
Con sujeción a las normas citadas atinentes a los supuestos de procedencia, pasa quien juzga a revisar sí las causas cuya acumulación se pretende, cumple con los tales requisitos:
Por un lado, la causa N° NP11-L-2008-000959 fue recibida en fecha 26 de febrero de 2009, encontrándose actualmente en fase de prolongación de audiencia de juicio, y la causa N° NP11-L-2008-001357 fue recibida por este mismo Tribunal en fecha 22 de abril de 2009, y del mismo modo actualmente se encuentra en estado de prolongación de la audiencia de juicio. Entiéndase, ambas causas en primera instancia, siendo este Juzgado el Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con lo cual se cumple el primero de los requisitos, y el segundo de los supuestos de procedencia en análisis.
En segundo lugar, los procedimientos de ambas causas son compatibles, ya que una es por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos y la otra de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, y se tramitan con la unidad de procedimiento establecida en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Con relación al lapso de promoción de pruebas, en ambas causas, se encuentra vencido, siendo que tal oportunidad se verifica al inicio de la audiencia preliminar y en ambas causas consignaron pruebas.
Aunado a ello, la acumulación ha sido solicitada en forma conjunta por los abogados YANITZA SANCHEZ YTANERE y MANUEL ERASMO GOMEZ, apoderados judiciales de la parte accionante y accionada, respectivamente, de ambas causas, signados con los números NP11-L-2008-000959 Y NP11-L-2008-001357
En consecuencia, observándose el cumplimiento de los requisitos exigidos en los articulo 52, 78, 80 y 81 del Código de Procedimiento Civil Venezolano que hacen PROCEDENTE LA ACUMULACION solicitada, esta Juzgadora, haciendo uso de las facultades que establece el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo acuerda la acumulación de la causa NP11-L-2008-001357 a la causa NP11-L-2008-000959, todo con el fin de que se tramite en un solo expediente, y como en efecto a partir de la presente resolución los actos de las audiencias de juicios y demás actos que tengan que ver con el presente procedimiento serán tramitados en esta última. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA CONEXIÓN entre los asuntos solicitados, por lo que ordena la acumulación de la causa signada con el Nº NP11-L-2008-0001357 intentada por la ciudadana ANA VERA, contra la empresa SERENOS MONAGAS. C.A., por motivo de INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO ambas partes identificados en autos; a la causa Signada con el Nº NP11-L-2008-000959 intentada por la ciudadana ANA VERA, contra la empresa SERENOS MONAGAS. C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. SEGUNDO: Se ordena anexar las actuaciones del expediente Nº NP11-L-2008-001357 al expediente Nº NP11-L-2008-2008-00959, a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena cerrar en el SISTEMA JURIS 2000, la causa signada con el Nº NP11-L-2008-0001357, la cual se tramitara en esta causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los quince (15) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,

Erlinda Z. Ojeda S.
Secretario,

Abg.

En esta misma fecha siendo la 9:20 a.m. Se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

Secretario, (a)