REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 14 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSA PÚBLICA CUARTA: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: JUAN CARLOS VASQUEZ COVA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO de VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA DE VEHICULO (el primero y el segundo de los nombrados) Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO ( las tres ultimas adolescentes nombradas) previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con el 83 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, Medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de la Ley especial que rige la materia, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 02 y 03, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría San Simón perteneciente a la Dirección de la Policía del Estado Monagas, ciudadano Distinguido Nelson Díaz donde deja constancia que el día 12-06-2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la noche, de servicio en el punto de Control Móvil ubicado en la Avenida Libertador Maturin junto a los funcionarios WILLIAMS MORENO y BELKIS MARIÑO, recibieron llamado vía radio indicando que en la Urbanización los tapiales 1, habían hurtado a un ciudadano un vehículo clase automóvil, marca FIAT, Modelo Palio, color blanco, placas NBA-03M, minutos después de oída esa información avistaron un vehiculo con similares características, se identificaron como funcionarios policiales y solicitaron a los tripulantes del vehiculo sus documentos personales, quedaron identificados como MARVIN SAMUEL PACHECO, adulto, MICHEL JESUS BOLIVAR, adulto, y los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les realizó una revisión corporal no encontrándoles ningún objeto de índole criminal, luego fue revisado el vehículo, realizaron llamado vía radio para cotejar las características del vehiculo, siendo afirmativa la respuesta, presentándose al lugar un ciudadano quien se identificó como JUAN CARLOS VASQUEZ, informando que ese vehiculo retenido se lo habían hurtado minutos antes Y QUE LOS CUATRO ciudadanos de sexo MASCULINO FUERON QUIENES le despojaron del mismo.

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, NO HAY DELITO EN LA CONDUCTA DE LAS ADOLESCENTES, POR TANTO PARA ELLAS NO HAY FLAGRANCIA.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes, junto a dos adultos, folios 02 y 03. Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ quien expone entre otras cosas: “Yo me encontraba taxiando un vehículo aproximadamente a las 7:40 de la noche,….cuando me desplazaba a la altura de de la plaza Rómulo Gallegos, me paró un joven de piel morena, pantalón blue jean color azul contextura delgada estatura media para que le hiciera una carrera hasta la Urbanización Los Tapiales, el joven se montó en la parte delantera, cuando íbamos llegando a la Urbanización los Tapiales 1 el muchacho me puso un arma de fuego en mi costado derecho y me dijo que me quedara quieto porque era un atraco y que no gritara, me ordenó que cruzara a la izquierda hacia la vía la florecita y tres cuadras mas adelante el joven me dijo que me detuviera y se montaron tres muchachos en la parte trasera del vehículo y cuando estábamos a la altura de la iglesia me dijo que doblara a la derecha, …….cuando me dijeron que detuviera el carro uno de ellos que se encontraba atrás se pasó a manejar el carro, me pasaron a la parte de atrás y que agachara la cabeza si no me iban a matar , luego arrancaron el vehículo y me dejaron abandonado, …. ……me quitaron los zapatos, el celular y la cantidad de doscientos bolívares fuertes en efectivo que habá hecho en el día y con las trenzas de mis zapatos me amarraron las dos manos, ….hable con unas personas para que me prestaran un teléfono y llamé al 171,….el funcionario me informó que el vehículo que me quitaron lo habían recuperado en un punto de control en la Avenida Libertador y que a bordo se encontraban siete personas cuatro masculinos y tres femeninas , me trasladé de inmediato pude reconocer al vehiculo y a los cuatro muchachos que minutos antes me habían despojado del carro. …” Aunado a esta entrevista fue realizado por el funcionario Agente JOSE AMUNDARAY Inspección Técnica N° 2929 en donde se fija el sitio de la aprehensión Avenida Libertador Vía Pública de esta Ciudad de Maturín, de igual forma el funcionario José Amundaray realizó INSPECCIÓN TECNICA 2930 al vehículo marca FIAT, Modelo Palio ELX, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Color Blanco Uso Particular Marca NBA-03M. Los funcionarios JOSE JIMENEZ y ROGER RAMOS realizaron experticia a los seriales del vehiculo resultando ser ORIGINALES. Por ultimo se realizó EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL a Un par de Zapatos, Un teléfono Celular que suman Cuatrocientos Cincuenta Bolívares Fuertes.
Considerando este tribunal en relación a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, a quienes la Fiscal Décimo del Ministerio Público les imputo la Presunta comisión del Delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que la conducta desplegada por las adolescentes no encuadra en el tipo imputado por el Ministerio Público, ya que este delito plantea varias hipótesis alternativas de acción “Adquirir, recibir, o esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un vehículo automotor proveniente de hurto o robo”, si desglosamos estos términos Adquirir es comprar. Recibir es acogimiento, aceptación o recibo de vehículo. Es ocultar e Intervenir es participar de alguna manera, claro está las adolescentes iban a bordo del vehiculo, no incurrieron en ninguna de las acciones del tipo, la victima no las señala, las descarta al señalar solo a los masculinos. Razón por la cual NO HAY DELITO EN LA CONDUCTA DE LAS ADOLESCENTES, POR TANTO PARA ELLAS NO HAY FLAGRANCIA.
En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA considera este Tribunal que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS VASQUEZ COVA, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte, ya que en primer lugar venían en el vehiculo cuatro personas masculinas y fueron señalados por la victima como quienes momentos antes le habían despojado su vehículo.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA pudieran estar incursos en la comisión del delito AGRAVADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numeral 1, 2, 3 y 10 en concordancia con el 83 del Código Penal a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, ya que se trata de un delito pluriofensivo, además por cuanto los adolescentes pudieran ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar a los imputados con una medida PRISION PREVENTIVA, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público. Este Tribunal Decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación alas adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA a las cual el ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHIOCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, revisada la causa este Tribunal revisada la causa, oída a las adolescentes este tribunal observa que para que se configure este delito existe varias hipótesis de acción a saber: “adquirir, recibir, esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un vehículo automotor proveniente de hurto o robo”, razón pro la cual al no existir en la conducta de estas adolescentes delito alguno ya que no fueron señaladas por la victima ya que de las actas no se desprende ningún elemento que pueda hace sospechar a esta juzgadora la comisión del delito señalado por el ministerio público, seria improcedente calificar flagrancia en la detención de las mismas, es por lo que este Tribunal le decreta una LIBERTAD PLENA IDENTIDAD OMITIDA por lo que se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. SEGUNDO: En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Abreviado, Por ser legítimo la aprehensión de los adolescentes en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUL EN GRADO DE COAUTORIA. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida este Tribunal decreta la Medida PRISIÓN PREVENTIVA de Libertad prevista en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, se ordena la permanencia de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en las instalaciones de la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena se remitan las actuaciones en original al Tribunal Primero de Juicio y se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa. SE ORDENA EL PASE A JUICIO. Se acuerda remitir copia certificada de las actuaciones al Ministerio Público. Es todo Se Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO




LA SECRETARIA