REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo De Control Sección Adolescente
Maturín, 15 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000177
ASUNTO : NP01-D-2009-000177


Visto que la Fiscal decimo presentó e imputo a los ciudadanos adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, las tres primeras adolescentes por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA les imputó la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR. La decisión de este Tribunal fue:
“PRIMERO: En relación a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA a las cual el ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DEL VEHIOCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos automotores, este Tribunal revisada la causa, oída a las adolescentes este tribunal observa que para que se configure este delito existe varias hipótesis de acción a saber: “adquirir, recibir, esconder o intervenir de cualquier forma para que otro adquiera, reciba o esconda un vehículo automotor proveniente de hurto o robo”, razón pro la cual al no existir en la conducta de estas adolescentes delito alguno ya que no fueron señaladas por la victima ya que de las actas no se desprende ningún elemento que pueda hace sospechar a esta juzgadora la comisión del delito señalado pro el ministerio público, seria improcedente calificar flagrancia en la detención de las mismas, es por lo que este Tribunal le decreta una LIBERTAD PLENA IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena su egreso desde la sala de este Tribunal. En relación a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal califica la Flagrancia y se ordena se siga el proceso por las normas del procedimiento Abreviado, Por ser legítimo la aprehensión de los adolescentes en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCUL EN GRADO DE COAUTORIA. Por estar lleno los extremos de los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: A los fines de asegurar las resultas del proceso se hace necesario la aplicación de una Medida este Tribunal decreta la Medida Privación Judicial de Libertad prevista en el artículo 581 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, se ordena la permanencia de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA en las instalaciones de la entidad socio educativa General José Francisco Bermúdez. TERCERO: Se ordena se remitan las actuaciones en original al Tribunal Primero de Juicio y se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa. SE ORDENA EL PASE A JUICIO.”
Este Tribunal observa:
Que en fecha 14 de Junio del 2009, les fue decretado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA MEDIDA PRISIÓN PREVENTIVA y PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo que es necesario remitir la causa al Tribunal de Juicio. Mientras que este Tribunal le decreta una LIBERTAD PLENA IDENTIDAD OMITIDA y se ordenó sus egresos desde el día de ayer.
Quien aquí decide considera necesario DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA en virtud a que la causa en relación a las imputadas IDENTIDAD OMITIDA, ya que la causa en relación a ellas requiere ser remitida al MINISTERIO PÚBLICO mientras que en relación a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA es necesario remitirlos al Tribunal de Juicio, requiere aún de otras diligencias y no hay certeza de su realización, lo se hace imposible decidirla con prontitud. Es por ello que se acuerda DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA
Es por ello que este Tribunal SEGUNDO DE CONTROL Sección Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 74 literal 1 del Código Orgánico Procesal Penal Por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a los imputados IDENTIDAD OMITIDA y continuar con la misma numeración en la causa seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, Se Ordena sacar copias a la presente causa y que le sea atribuida nueva numeración y notificar a la defensa a los fines de informarle sobre la nueva numeración de la causa seguida a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA.-
LA JUEZ



ABG. DILIA MENDOZA BELLO


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN PICCIONI