REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000188
ASUNTO : NP01-D-2009-000188


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIO DE SALA: ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 457 en concordancia con el 83 del Código penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ZAMORA. SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, medida cautelar contenida en el Artículo 582 Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario adscrito a la Comisaría del Municipio Cedeño de la Policía del Estado Monagas Distinguido Arquímedes Tuarezca, de fecha 22-06-2009, donde deja constancia: “….. que se presentó ante ese Despacho quien se identificó como Domingo Zamora y manifestó que 5 personas lo despojaron de su arma de Reglamento ya que es vigilante de la empresa VIRI S.A, que fue agredido física y verbalmente, por lo que se constituyeron en Comisión los funcionarios LUIS MOLINA, CARLOS VIVENES en compañía del agraviado, en un recorrido por el Sector Maremare específicamente la invasión la victima señaló a un individuo como uno de sus agresores fue detenido no se le encontró objeto de interés criminalistico fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos:
El acta donde consta la detención flagrante del imputado, folio 3. Acta de Entrevista realizada a la victima quien señala las circunstancias fácticas y forma como ocurrieron los hechos que se recoge en el acta de aprehensión Se acompaña a la investigación INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL N° 449 donde se fija el lugar de los hechos VIA PUBLICA POBLACIÖN DE CAICARA DE MATURIN.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito de Robo propio en grado de Coautoria previsto y sancionado en el articulo 457 y 83 del Código Penal, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Vista la solicitud del Ministerio Público, y por ser uno de los delitos que no amerita Medida privativa de libertad como sanción. Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 Literal “c” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada TREINTA (30) días, por ante el Departamento de Alguacilazgo.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la misma se produjo de manera flagrante en la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 457 y 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano DOMINGO ZAMORA, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Segundo: Se decreta las medida Cautelar Este Tribunal DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el artículo 582 Literal “c” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto es Presentaciones cada Treinta (30) días. el imputado no será puesto en libertad por cuanto el adolescente se encuentra requerido por estar declarado en REBELDÏA por la causa NP01-D-2007-004616 por este mismo Tribunal, razón por la cual se ordena su permanencia en la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez , ordenándose su traslado para el día Jueves 25 de Junio del 2009, a los fines que exponga los motivos de su incomparecencia a los actos fijados por el Tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se ordena Remitir la causa a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, se recuerda a la defensa. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


El Secretario

ABG. JESUS DANIEL CARVAJAL