REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000191
ASUNTO : NP01-D-2009-000191




JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ ALGUACIL: ABILLASMIL RIVAS SALAS
FISCAL: ABG. GARELLI SARABIA MIRIAN DE LOURDES
IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICA TERCERA ABG. TERESA DE ABREU


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó en Libertad e imputó, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado en los artículos 458, y 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ELEOVANA JOSE MOTA PEREZ, solicitando se decrete las medidas Cautelares previstas en los literales “g y c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el pronunciamiento de las partes de la forma siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 2 y 3, suscrita por el funcionario Cabo Segundo RAIMARS JOSE SOTO AGUILAR adscrito a la Dirección de Policía del Estado, donde deja constancia que el día 25-06-2009, siendo aproximadamente las 1:00 horas de la tarde, se encontraba de patrullaje en Moto por la Avenida Guaritos I, varios ciudadanos le hicieron señas para que se detuviera, en eso ve que los mismos tenían retenido a un adolescente, fue abordado por una ciudadana quien manifestó que minutos antes fue objeto de un robo por parte de tres adolescentes y al que tenían retenido estaba involucrado en el robo, la ciudadana además le informó que fue sometida con un arma de fuego, golpeándola en el cuero cabelludo despojándola de su cartera, Doscientos Bolívares Fuertes, una cadena de plata, el adolescente señaló que sabía donde ubicar a los demás adolescentes que habían participado en el robo, una vez en el lugar los representantes de los adolescentes manifestaron que los llevarían hasta la policía, por lo que se dirigieron al Comando de la Policía se presentaron los representantes de los adolescentes conjuntamente con sus representados, siendo señalados por la victima como sus agresores, también entregaron la cartera de la ciudadana agraviada. Los adolescentes fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión de los delitos cuya aprehensión se considera flagrante, fue aprehendido uno de los adolescentes a poco tiempo de ocurrir los hechos fue perseguido y capturado y los otros dos adolescentes fueron entregados por sus padres con la cartera de la victima. Se califica la flagrancia y Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante de las imputadas, cursante a los folios 2 al 3, donde se deja constancias de las circunstancias fácticas de modo tiempo y lugar como se produjo la aprehensión, de los adolescentes.
2.) Acta de Entrevista realizada a la victima ciudadana ELEOVANNA JOSE MOTA PEREZ, quien entre otras cosas expone: “……fui sorprendida por tres jóvenes uno de ellos de estatura mediana, de contextura delgada , piel blanco cabello un poco largo con pollina, vestía pantalón blue jeans camisa del liceo marrón, tenía en su poder un arma de fuego, otro de ellos de contextura delgada, estatura baja, piel blanca, vestía uniforme de liceo , me despojó de mi cartera contentiva de documentos personales , la cantidad de Doscientos Bolívares, la Cedula de Identidad y unos cuadernos, el tercero …me arrancó del cuello una cadena,….logro observar al muchacho que forcejeó conmigo que caminaba por la Calle en compañía del otro que me agredió con la pistola,…….minutos después de estar en el comando llegaron dos muchachos con sus representantes,…uno de ellos tenía mi cartera en la mano,…..”
3.) INSPECCIÖN TECNICA POLICIAL 3210, donde se fija el lugar donde sucedieron los hechos VEREDA 15, DEL SECTOR I DE LOS GUARITOS, MATURIN ESTADO MONAGAS.
4.) EXPERTICIA DE AVALUO REAL a una cartera para damas, elaborada en material sintético negro y banco, marca QQ BEAR, justipreciado en Doscientos Bolívares Fuertes.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, pues todos tendrían alguna participación activa en los hechos, previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ELEOVANNA JOSE MOTA PEREZ. Fue despojada de sus pertenencias bajo amenaza por tres adolescentes.

DE LAS MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA tuvieron participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal considera proporcional Decretar las medidas cautelares previstas en los literales “g” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente esto es presentación de una FIANZA CADA UNO DE DOS PERSONAS IDONEAS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY. Una vez materializada la fianza comenzaran a presentarse por ante el departamento de Alguacilazgo cada 15 días. Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, permanecerán en la Entidad Socioeducativa General José Francisco Bermúdez, hasta que presenten los fiadores y el tribunal verifique la idoneidad de los mismos.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar la dispositiva de la decisión y los fundamentos serán publicados el día de hoy por auto separado: PRIMERO: Una vez escuchado la manifestado por la Fiscal del Ministerio Publico, y los Alegatos de la defensa, y así como lo manifestado por los adolescente este Tribunal, califica la Flagrancia, y que se sigan las averiguaciones por las reglas del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Este Tribunal decreta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA contenida en el artículo 582 literales “C y G” de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto en el artículo 458 y 83 del Código Penal, para lo cual queda obligados los prenombrados adolescente a presentar dos fiadores y una vez de verificados la documentación de los mismos, se le decreta la Medida Cautelar con presentaciones cada Quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que deberán permanecer los prenombrados adolescentes en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez hasta que sean presentados los fiadores y el Tribunal verifique la idoneidad de los mismos. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Quedando notificados los presentes. Se acuerda librar los oficios a los fines de que los adolescentes imputados sean evaluados por los Médicos de Guardia. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Público.

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ