REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 27 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000192
ASUNTO : NP01-D-2009-000192


SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG. SULAY MARCANO
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
VÍCTIMA: DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. FELIPE SANCHEZ

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, 460, 81 y 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, solicitando se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medidas cautelares contenidas en los literales “G” y “C” del artículo 582 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 03 y 04, suscrita por el funcionario Sub Inspector JAIME MENDEZ adscrito a la Policía del Estado donde deja constancia que el día 26/06/2009, siendo aproximadamente las 11:15 de la noche, encontrándose como Supervisor del punto de Control ubicado en los Cortijos, se presentó un ciudadano quien se identificó como DARUICH DEL JESUS GOMEZ MARCANO, quien manifestó que en su residencia se estaba suscitando una irregularidad debido a que ellos acostumbran dejar el bombillo del frente prendido y estaba apagado y presumía que algo pasaba, por lo que se trasladaron al lugar en compañía de los funcionarios DONYS CORDERO, GUSTAVO MARCHAN, una vez en el lugar observaron que las ventanas estaban siendo tapadas, ingresan a la residencia, observan a dos ciudadanos en el suelo atados de manos y pies y ortro parado e informan que tres sujetos los habían sometido y que se encontraban escondidos en el lavandero, fue cuando escucharon una detonación que salía del lavandero, los funcionarios tambien realizaron un disparo y logran la captura de tres sujetos que fueron identificados como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, ANTONIO JOSE DÍAZ ORTIZ, y RAYNER LUIS ROMERO estos dos últimos adultos. Las victimas fueron identificadas como DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, manifestando una de las victimas que los agresores les manifestaron que se llevarían a uno de ellos como rehén y que pedirían la cantidad de Cien Mil Bolívares Fuertes para su entrega.

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los sospechosos del hecho fueron capturados por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal de los mismos, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado tuvo participación en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: El acta policial donde consta la detención flagrante de los imputados, folios 3 y 4. ACTAS DE ENTREVISTAS REALIZADAS A LAS VICTIMAS ciudadanos DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, quienes son coincidentes en que eran aproximadamente las 10:30 horas de la noche que Julio Cesar Gomez Manzano llega a su residencia y es sorprendido por varios sujetos armados quienes lo amenazan y lo introducen a la residencia, donde logran someter a JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, los llevan a la cocina, amordazados y amenazan con recuestar a JOSE GOMEZ para pedir Cien Mil Bolívares Fuertes de rescate, fueron amenazados y exigían dinero, cuando abrieron la puerta principal y era la policía y logran la captura de tres sujetos. Aunado a estas declaraciones fue tomada entrevista al ciudadano DARUICH DEL JESUS GOMEZ MANZANO quien es quien se dirige hasta el Punto de control de los Cortijos debido a que al observar los bombillos apagados, ventanas y puertas cerradas se alarmó y consideró que algo extraño pasaba y es quien trae los funcionarios policiales quienes frustran la acción. Fue realizada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL a un Arma de Fuego Marca Walter, Calibre 380 de fabricación alemana y un Arma Blanca, denominada cuchillo9 de 11 centímetros de largo y 2,5 de ancho. Con la Inspección Técnica 3212 realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos, por los funcionarios JAVIER MEJÏAS, se fija el lugar de los hechos CALLE 4, CASA N° 25, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE, MATURIN ESTADO MONAGAS. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del delito ROBO AGRAVADO FRUSTRADO GRADO DE COAUTORÍA y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el artículo 458, 460, 83 y 81 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN JOSE GOMEZ MANZANO, JULIO CESAR GOMEZ MANZANO Y JOSE MIGUEL GOMEZ MANZANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta y medidas cautelares contenidas en los literales “G” y “C” del artículo 582 ambas de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, El adolescente permanecerá en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez, hasta que consignen los requisitos de Ley y el tribunal verifique la idoneidad de los fiadores, luego quedará obligado a presentarse por ante el Departamento de Servicio Social cada Quince (15) días.


DISPOSITIVA

Este Tribual Segundo de Control Sección Adolescente del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve: Se califica la Flagrancia, y ordena se siga el proceso por las reglas del procedimiento ordinario. Se decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA las Medidas Cautelares contenidas en los literales “G y C” por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y SECUESTRO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, 460, 81 y 83 del Código Penal, para lo cual queda obligado el prenombrado adolescente a presentar dos fiadores y una vez verificadas las constancias de trabajo y la idoneidad de las mismas, queda obligado a presentarse cada Quince (15) días, por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena la permanencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez de esta Ciudad, hasta tanto se cumpla con los requisitos de los fiadores. Se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Quedando notificados los presentes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA
ABG. DILIA ROSA MENDOZA

LA SECRETARIA
ABG. SULAY