REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000193
ASUNTO : NP01-D-2009-000193

JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. JULIO RIVAS.
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADO(S): IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR: ABG. FELIPE SANCHEZ.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando se decrete la Calificación de la aprehensión en flagrancia, Procedimiento ORDINARIO y medida cautelar contenida en el Artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 2, suscrita por el funcionario Policial del Estado CABO PRIMERO CARLOS ALEMAN donde deja constancia que el día 27/06/2009, siendo aproximadamente las 11:40 de la noche, encontrándose en labores de patrullaje en el sector Orocual de los Mangos municipio Maturín en compañía del agente GREGORIO MARCANO, Cabo Segundo ARMANDO ASTIDILLO, agente RAMON SUAREZ avistaron a un adolescente que vestía un pantalón largo color verde, una franela color roja, y chaqueta azul y negra, el funcionario CARLOS ALEMAN le solicitó se sacara todo lo que tenía en los bolsillos , sacando del bolsillo derecho del pantalón color verde la cantidad de 09 envoltorios confeccionados en de papel plástico de colores negro y azul amarrados con hilo de coser color marrón, al destapar uno de ellos se observó en su interior un polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, del bolsillo izquierdo se sacó la cantidad de dinero en efectivo Cincuenta Y Seis Mil Bolívares, el adolescente fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.-

En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el sospechoso del hecho fue capturado por los funcionarios policiales quienes realizaron la aprehensión formal del mismo, materializándose la aprehensión en flagrancia. Y todo esto hace presumir con fundamento legal, que el imputado participó en la comisión de un delito cuya aprehensión se considera flagrante. Se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento ORDINARIO.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y constando en autos: 1.) El acta policial donde consta la detención flagrante del imputado IDENTIDAD OMITIDA folio 2. 2.) Actas de entrevistas realizadas a los funcionarios policiales actuantes ARMANDO JOSE ASTUDILLO ROJAS y GREGORIO JESUS MARCANO LAVERDE, funcionarios quienes realizaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quienes exponen las circunstancias fácticas como se produjo la aprensión. 3.) EXPERTICIA TECNICA 3222, donde se fija el lugar de los hechos CALLE PRINCIPAL OROCUAL DE LOS MANGOS, SECTOR COSTO ARRIBA DEL ESTADO MONAGAS. 4.) EXPERTICIA QUIMICA, suscrita por los Doctores MARVY MARCHAN y ELISEO PADRINO, donde deja constancia que analizaron sustancias en forma de polvo de color blanco brillante con un peso de DOS gramos con 300 miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA. Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión del POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 Ultimo Aparte de la Ley sobre el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, este tribunal comparte la calificación ofrecida por el Ministerio Público, aun cuando el adolescente se declaró consumidor y la defensa alega que es un enfermo, pero esta juzgadora observa que en el acta de la experticia se establece los efectos y consecuencia del consumo de estas sustancias prohibidas se determina que en el caso de la COCAINA se considera dosis para el consumo entre 100 a 200 miligramos aproximadamente, excediéndose considerablemente la dosis incautada.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas sospechas que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA tuvo participación en los hechos que se le imputan, este Tribunal Decreta las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y del adolescente al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que deberán presentarse cada TREINTA (30) días por ante el Departamento de SERVICIO SOCIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ordenándose su egreso desde la sala de este Tribunal.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Se califica la flagrancia y se ordena se siga el proceso por la normas del Proceso Ordinario, se decreta Medida Cautelar contenida en el ordinal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño , Niña y Adolescente, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con presentaciones cada treinta (30) días por ante el departamento de Servicio Social, de este circuito Judicial, haciéndose efectiva la Libertad de los mismo desde esta sala de Audiencia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ÍLICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la , en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se acuerdan las copias solicitadas, se ordena la remisión de la causa al Ministerio Público cumplido el lapso de Ley. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.



SECRETARIO

ABG. JULIO RIVAS