REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Maturin, 9 de Junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000172
ASUNTO : NP01-D-2009-000172


JUEZ SEGUNDA DE CONTROL: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDAS
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSA PRIVADO: ABG. HERCULES MEDINA
VICTIMA: WALID MAZIAD ARIDI Y EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WALID MAZIAD ARIDI Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta a los folios 03 y 04, suscrita por el funcionario adscrito a la Policía del Estado Monagas, ciudadano Agente JUAN CARLOS VALLENILLA, donde deja constancia que el día 07-06-2009, siendo aproximadamente las 9:00 horas de la noche, realizaba labores de Servicio a bordo de una moto particular en compañía del funcionario Policial Agente RAMÓN CENTENO, en el momento que se desplazaban por la Calle Bolívar de Caripito, pudieron visualizar a unos sujetos portando armas de fuego específicamente frente a un local denominado Shawarma Beirut, se detuvieron, bajaron de las motos, , dándoles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales , dándose a la fuga en veloz carrera pudiendo retener a un sujeto de estatura mediana de piel morena de estatura mediana quien salía del referido local con un arma de fuego tipo escopeta recortada en sus manos y una vez sometido y luego de retener el arma de fuego de fabricación industrial , tipo escopetin marca Covavenca, serial 54872, SEMOCA, VP 082, cromada, con empuñadura de material sintético color negro calibre 12 y dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, dos ciudadanos y una ciudadana que se encontraban dentro del local les indicaron que habían sido victimas del robo por parte del ciudadano aprehendido , les señalaron a otro sujeto que se estaba levantando del piso con una herida abierta en el cuero cabelludo, quien también participó en el robo, por lo que procedieron también a retener al ciudadano que se encontraba con la herida, quien presentaba las siguientes características fisonómicas estatura alta, contextura delgada, , se les preguntó a ambos ciudadanos si tenían algo de interés criminalistico que los mostraran , respondiendo el ciudadano que tenía el arma de fuego que no tenía nada oculto, mientras que el ciudadano que presentaba la herida, les hizo entrega de UN RELOJ PULSERA, MARCA FOSIL, UN TEEFONO CELULAR MARCA HUAWEI, MODELO T7200, SERIAL UQ5TAA18B1503255, CON SU RESPECTIVO CHIPS DE LINEA N° 0424-79181135, la cantidad de 37 Bolívares Fuertes. Uno de los ciudadanos presentes manifestó que los objetos y el dinero recuperado eran de su propiedad, los cuales le despojaron los aprehendidos bajo amenaza de muerte con el arma de fuego incautada, los aprehendidos fueron identificados como CARRIZALES ACUÑA ADONIS ANIBAL de 23 años de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Mientras que la victima fue identificada como WALID MAZIAD ARIDI y fueron testigos los ciudadanos NIOVIS YURMARYS PÉREZ GAZPAR y HUSAN ALI JMALEH FARH.

En base a esos hechos esta Juzgadora encuentra llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del adolescente, folios 03 y 04. Acta de entrevista realizada al ciudadano WALID MAZIAD ARIDI (folio 10) quien es victima de estos hechos, quien manifiesta “Yo estaba preparando unos sándwiches en mi negocio, cuando llegaron tres sujetos uno de ellos me apuntaba con una escopeta, otro me quitó el dinero que tenía en mi bolsillo, el celular y mi reloj un tercer sujeto saltó para el lado del mostrador para agarrar el dinero que se encontraba dentro de la caja, en ese momento otros dos sujetos que se encontraban en la parte de afuera de mi local , gritaron a los que estaban dentro que venía la policía fue cuando el que me despojó de mi dinero y celular al intentar salir corriendo tropezó cayó al piso y se partió la cabeza,……”. Actas de entrevistas realizadas a los testigos ciudadanos NIOVIS YURMARYS PÉREZ GAZPAR y HUSAN ALI JMALEH FARH, cursantes a los folios 11 y 12 ambos coinciden en su dicho referido a que se encontraban en el negocio SHAWARMA BEIRRUTH, que entraron tres sujetos, uno de ellos usando un arma de fuego amenazó al dueño con matarlo otro le quitó las pertenencias y el tercero saltó a la barra donde estaba la caja, que dos sujetos más estaban afuera, cuando llegó la policía agarraron al que tenía la escopeta y al que se cayó. Cuera al folio 18 EXPERTICIA DE AVALUO REAL, realizada por el funcionario SIMON MARQUEZ, donde concluyen que los objetos recuperados ascienden al monto de UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (1.390,oo Bs. F). Experticia de Reconocimiento Técnico Legal a un arma de fuego, realizada por el funcionario SIMON MARQUEZ, el cual concluye: ARMA DE FUEGO, para uso individual, portátil, recortada por su manipulación, ESCOPETA, MARCA COVAVENCA, fabricación venezolana Calibre 12color plateado serial 54872, en regular Estado de Uso y Conservación. Fue realizada Inspección Técnica Policial N° 199 al lugar de los hechos CALLE BOLIVAR SECTOR CARIPITO ARRIBA (FRENTE A LOCAL DENOMINADO SHAWARMA BEIRRUTH) MUNICIPIO BOLIVAR, CARIPITO ESTADO MONAGAS.
Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WALID MAZIAD ARIDI Y EL ESTADO VENEZOLANO, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado pudiera estar incurso en la comisión de los delitos señalados a los fines de asegurar las resultas del proceso se decreta al adolescente de los hechos que se le imputan, los cuales son de naturaleza gravísima que según la legislación aplicable merece ser sancionado con privativa de libertad, es un delito pluriofensivo, por cuanto el adolescente resultó lesionado en estos hechos surge para las victimas y testigos peligro grave, pues en esta acción el adolescente estaba armado, además por cuanto el adolescente pudiera ser sancionado con medida privativa de libertad surgiendo así el peligro de fuga. Este Tribunal estima conveniente para garantizar el éxito del proceso, asegurar al imputado con una medida PRISION PREVENTIVA, pues ello contribuirá a descartar o confirmar las sospechas que existen hasta el presente momento procesal con la investigación que adelante el Ministerio Público. Este Tribunal Decreta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, la Medida PRISIÓN PREVENTIVA establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión del imputado IDENTIDAD OMITIDA SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . SEGUNDO: Se desprende de las actuaciones la comisión de un hecho punible perseguible de oficio, que no se encuentra prescrito, como lo es el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 y 277 del Código Penal, en perjuicio de WALID MAZIAD ARIDI Y EL ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Que de los elementos existentes en las actuaciones comprometen la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, debiendo ser sujetado al proceso a los fines de garantizar la continuación del mismo, por medio de una medida privativa de libertad, tal cual lo ha solicitado el Ministerio Público, por lo que se decreta Medida PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, quien será ingresado en las instalaciones de la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. CUARTO: Se ordena el pase a juicio y se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, asimismo se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y remitir las originales al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, quedando todas las partes presentes notificados. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO