REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 4373-09

En el día de hoy jueves veinticinco (25) de junio de dos mil nueve (2009), siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un local comercial signado con los Nos. 10 y 11 del Centro Comercial Mall Delicias Plaza, ubicado en la avenida 15 (Delicias), Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio donde funciona la empresa demandada Sociedad Mercantil PRONTA MODA C.A., y sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 9.213.887, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.352, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por el fondo de comercio ALEJANDRO VILLEGAS/ CASA ESTUDIO, identificada en actas, en contra de la Sociedad Mercantil PRONTA MODA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de agosto de 2000, anotado bajo el No. 32, tomo 35-A. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión a la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA MALDONADO CASTRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 12.946.585, quien manifestó ser la encargada de la empresa, a quien se le hace saber que puede comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este procedimiento. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. Seguidamente y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM), se hace presente la ciudadana LAURA MORENA VARANESE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 9.792.048, quien es Presidenta de la empresa demandada Sociedad Mercantil Pronta Moda C.A., antes identificada, a quien el Tribunal procede a notificar de su misión, quien manifestó que se comunicó vía telefónica con su abogada, la cual se hará presente en el acto. Acto seguido y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 PM), se hace presente la abogada YOSMAR EUNICE PRIETO VERA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad No. 10.417.652, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.930, con el fin de asistir a la parte demandada. En este estado presente la ciudadana LAURA MORENA VARANESE, antes identificada, actuando con el carácter de Presidenta de la parte demandada Sociedad Mercantil Pronta Moda C.A., debidamente asistida en este acto por la abogada YOSMAR EUNICE PRIETO VERA, antes identificada, expuso: “En nombre de mi representada Sociedad Mercantil Pronta Moda C.A., me doy por citada, notificada, emplazada e intimada para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado y a los fines de dar por terminado el presente juicio convengo expresamente libre de presión o apremio y por mi propia voluntad, en cancelar a la parte demandante la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 91.816, 00), suma esta que comprende la obligación liquida y exigible; mas la cantidad de DIECISEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 16.000,00), cantidad esta ultima que comprende los costos y costas, incluyendo honorarios abogadiles generados en la presente causa, para una suma total de CIENTO SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 107.816, 00); los cuales ofrecemos cancelar de la siguiente manera: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 10.000,00), mediante depósitos bancario realizados en el Banco Banesco Banco Universal, en dos montos cada uno de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 5.000,00), tal como se desprende de planillas de deposito signadas con los Nos. 323046983 y 440427227, de los cuales presentamos copias para que sean agregadas a esta acta formando parte integral de la misma, quedando un saldo restante de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 97.816, 00), los cuales ofiero cancelar de la siguiente manera: Un primer pago en este acto de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 20.000,00), discriminados de la siguiente forma: La cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 12.000,00), mediante cheque de la entidad bancaria Banesco, signado con el No. 40042704, de fecha de hoy, a nombre de CASA ESTUDIOS, C.A.; la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), mediante dos cheques, el primero de la entidad bancaria Banesco, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cheque signado con el No. 27042705, de fecha de hoy, a nombre del Banco Provincial, el segundo de la entidad bancaria Corp Banca, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 4.000,00), cheque signado con el No. 74000278, a nombre del abogado JHONNY DUQUE. El saldo restante, es decir la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 77.816, 00), los ofrezco cancelar de la siguiente manera: Seis (06) cuotas semanales fijas y consecutivas por la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 11.636, 00), las cuales ofrezco realizar a la cuenta bancaria de Casa Estudio C.A., cuyo numero y demás características declaro conocer, los días viernes de cada semana en forma continua y consecutiva, contando el primer viernes el día tres (03) de julio de 2009, el segundo pago para el viernes diez (10) de julio de 2009, el tercer pago para el día viernes diecisiete (17) de julio de 2009, el cuarto pago que respecta al viernes veinticuatro (24) de julio de 2009, por tratarse de fiesta nacional, de no hacerse ese día podrá efectuase como limite máximo el día lunes veintisiete (27) de julio de 2009, un quinto pago para el día viernes treinta y uno (31) de julio de 2009, un sexto pago para el día viernes siete (07) de agosto de 2009, para un monto de SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 69,816,00), quedando un saldo restante de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 8.000,00), el cual será cancelado como una séptima cuota para el día viernes catorce (14) de agosto de 2009, a nombre del abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, la cual deberá ser cancelada directamente al mencionado abogado”. El Tribunal ordena agregar a las actas que conforman la presente comisión la copia simple de las planillas de depósito consignadas por la parte demandada, todo constante de un (01) folio útil. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora abogado JHONNY CLARET DUQUE PAZ, antes identificado, expuso. “En nombre de mi representada ALEJANDRO VILLEGAS/ CASA ESTUDIO, acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada en todos y cada uno de sus términos; asimismo declaro recibir las cantidades oferidas en la forma documentada”. Ambas partes vista la oferta y aceptación realizada convienen en que en caso de incumplimiento en alguna de las obligaciones en la forma aquí establecida se considerará el incumplimiento total de la obligación y declaran que la misma será exigible en su totalidad, tomándose los pagos realizados como cancelación de daños y perjuicios de conformidad con el Articulo 1.167 del Código Civil, y como monto liquido y exigible la totalidad de la deuda, es decir la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES FUERTES (BsF. 91.816, 00). Igualmente ambas partes solicitan al juzgado de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase por autoridad de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de las obligaciones asumidas en este acto por la parte demandada. Por ultimo ambas partes solicitan a este Juzgado Ejecutor de Medidas se ABSTENGA de ejecutar la medida preventiva de embargo decretada y remita la comisión al juzgado de la causa. El Tribunal visto el pedimento hecho por las partes se ABSTIENE de ejecutar la presente medida preventiva de embargo y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 M), del día de hoy.
LA JUEZ

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA NOTIFICADA – ENCARGADA DE LA EMPRESA


LA PRESIDENTA DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL
EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ SOTO ASPRINO