REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOJESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

En horas hábiles de despacho del día de hoy Ocho de junio del 2009, siendo las diez de la mañana, traslado previamente acordado para el día de hoy a solicitud de parte, se trasladó y constituyó este tribunal ejecutor en compañía del apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio PEDRO RINCON ESPINA, inscrito en el inpreabogado 61.033, a la dirección objeto de la presente medida, que es la siguiente: Inmueble constituido por un apartamento para vivienda No. 4, Edificio Nezul, ubicado en la avenida 25 con calle 72 en Jurisdicción del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a objeto de darle cumplimiento a la medida de secuestro decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, exp 47069, en el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana YULY RINCON ESPINA, identificada en actas, contra la ciudadana NEREIDA ZULAY VASQUEZ, igualmente identificada en actas.- Una vez constituido este tribunal en la dirección de la presente ejecutoria se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo a la ciudadana NEREIDA ZULAY VASQUEZ, quien se encontraba presente en el sitio, y permitió el acceso al inmueble objeto de la presente medida, quien es venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 6.518.598, ejecutada de autos, a quien este tribunal le informó que el mismo ha sido suficientemente comisionado por el tribunal de la causa, a los fines de practicar medida de secuestro sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido, cuyos linderos son: NORTE: Avenida 25, su frente, SUR: Su fondo propiedad que es o fue de Arturo Celestino Álvarez, ESTE: Calle 72, y OESTE: Propiedad que es o fue de Pedro Rincón Pulgar. Acto seguido esta juzgadora le sugiere a la notificada de autos que a los efectos de la medida que se practicará podría hacerse acompañar de abogado u abogada de confianza.- En este acto la notificada expone: “Ciudadana Jueza, permítame llamar al abogado para que me asista en este acto.-“Esta juzgadora concede un lapso prudencial de cuarenta y cinco minutos a partir de la hora de constitución para que haga acto de presencia el abogado de la notificada. “ Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expuso: “ Cumplidas por este tribunal las notificaciones de rigor, solicito al mismo proceda a ejecutar la medida de secuestro para el cual fue comisionado”.- Siendo las once de la mañana fenecido el lapso concedido a la parte notificada para que se haga presente su abogado, esta juzgadora ordena la continuación del acto que se practica y procede a nombrar práctico al Ciudadano IGOR DELGADO, quien es venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad 5.170.472, de este domicilio, para que determine y precise el inmueble donde el tribunal se encuentra constituido, a tales efectos procede a juramentarlo de la manera siguiente: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo recaído en su persona? Si lo Juro.- Asimismo tal como fuera ordenado por el tribunal comitente se designa como Secuestrataria Judicial del bien inmueble objeto de la presente medida a la Ciudadana YULY RINCON ESPINA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad 3.279.048, de este domicilio quien se encuentra representada en este actor por su apoderado judicial ciudadano PEDRO VALERIO RINCON ESPINA, venezolano, mayor de edad, abogado, con cédula de identidad No 7.834.389, a tales efectos se procede a tomarle el juramento de ley en los siguientes términos: ¿Jura usted, por la representación que hoy ostenta, cumplir y hacer cumplir cada una de las obligaciones inherentes al cargo de secuestratario judicial? Si por la representación que hoy detento Lo juro.- Seguidamente el tribunal gira instrucciones al práctico nombrado a objeto de que determine y precise el inmueble objeto de la presente medida y lo realiza de la siguiente forma: Trátese de un inmueble ubicado en la dirección arriba señalada, el cual se encuentra estructurado por columnas viguetas y fundaciones, de concreto armado y vaciado, con techos en concreto armado y vaciado, pisos de granito pulido, ventanas de metal de hierro y aluminio, con vidrio enmarcado, protecciones de metal de hierro en los accesos del inmueble, con puertas de madera entamborada en sus interiores, y puerta corrediza de metal de aluminio, en la divisoria de la sala con el balcón del inmueble. El mismo consta de las siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, lavandería, tres habitaciones más habitación de servicio, dos salas sanitaria y una de servicio con sus respectivos accesorios.- El inmueble se encuentra alinderado tal cual se encuentran descritos en el despacho comisorio, y en tal sentido los doy por reproducidos dada la pertinencia de los mismos. Igualmente hago constar que el inmueble en cuestión se encuentra en estado de habitabilidad y el mismo una vez vista las especificaciones del despacho comisorio con lo verificado en sitio, pude determinar la coincidencia del mismo con en el acto que se realiza.- Siendo las once y quince se presentó en este acto el abogado en ejercicio CARLOS HENRIQUE SUAREZ ROMERO, inscrito en el inpreabogado 87.682, quien manifestó ser el abogado de confianza de la notificada, situación esta refrendada por ella, seguidamente esta juzgadora procede a imponer al abogado de la notificada del motivo de la presencia y constitución del tribunal ejecutor, permitiéndole la lectura integra del despacho comisorio.- Acto seguido la ejecutada de autos con la asistencia legal antes dicha solicito el derecho a ser oída, concediéndole esta juzgadora un lapso prudencial de treinta minutos a los fines de su exposición: “ Convengo en todas y cada uno de los términos de la demanda que por Resolución de contrato de arrendamiento incoada en mi contra por la ciudadana YULY RINCON, identificada en actas, por ser cierto los hechos y el derecho alegado, y a objeto de poner fin al presente proceso me comprometo a entregar el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y cosas a la parte actora o a quien ella designe, el dia viernes siete (7) de agosto del presente año, en la sede del tribunal de la causa, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y en caso de incumplir este convenimiento autorizo al arrendador a tomar posesión inmediata del inmueble, es todo.- Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto los términos y en nombre de mi representada le concedo el término solicitado por la hoy ejecutada para ser entrega voluntariamente del inmueble objeto de la presente medida en las mismas condiciones de habitabilidad en las cuales se encuentra en este acto, haciendo la salvedad que en caso de incumplimiento del convenio aquí realizado, procederé sin dilación alguna a la ejecución forzosa del mismo, asimismo le solicito a este tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes”.- Ambas partes solicitan al tribunal de la causa homologue el presente convenimiento, lo pase en carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el fiel y cabal cumplimiento de lo convenido.- Cumplidas por las actuaciones de rigor del acto que se practica, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNIICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, tal como fuera solicitado por el apoderado judicial de la parte actora SE ABSTIENE de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionado y remite la presente al tribunal de la causa a los efectos legales correspondientes.-En este acto el tribunal estuvo custodiado por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia EDITH ROA, credencial 4508 y WILFREDO GARCIA, credencial 3814.- Concluye el mismo siendo la una de la tarde.- Dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo 26, segundo aparte y 254 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL EJECUTANTE LA EJECUTADA Y SU ABOGADO








EL PRACTICO






FUNCIONARIOS
POLICIALES LA SECRETARIA,

Abog. LINDA AVILA.