En horas de Despacho de hoy JUEVES VEINTICINCO (25) de Junio de dos mil Nueve, siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la Medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por ENTREGA MATERIAL sigue el ciudadano JANETH ROSALIA HERNANDEZ MARQUEZ contra CLAUDIO SANCHEZ MORA. Se trasladó y constituyó el Tribunal, previa notificación llevada al efecto de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, en el sitio señalado por el apoderado judicial de la parte actora abogado NELSON MONTIEL SOSA, inpreabogado No. 5.454, específicamente en un inmueble signado bajo el No. 19-68, ubicado en la calle No. 14, del Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a los ciudadanos ALBERTO CARMELO MARTINEZ SUBIRIA y MONICA PATRICIA ROA DULCE, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.- 7.885.719 y V.- 24.343.611, respectivamente quienes eran las personas que se encontraban en el inmueble para el momento de la presencia del Tribunal y quienes una vez impuestos del motivo de la presencia del tribunal, expusieron: “El señor CLAUDIO SANCHEZ, a quienes ustedes buscan murió hace tiempo y nosotros estamos ocupando esta casa desde hace mas o menos 14 meses y cuando llegamos al inmueble, en una de las habitaciones con salida independiente, se encontraba habitada por el señor Jhonny Mora que creemos es hijo del señor CLAUDIO SANCHEZ, pero como no queremos problemas vamos a entregar el inmueble voluntariamente en este momento.” En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la Medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito a fin de la identificación del inmueble objeto de esta medida, asimismo solicito se me haga formal entrega del inmueble objeto de la presente medida, en mí carácter de apoderado judicial de la aparte actora”. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar Perito al ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito: Trátese de un inmueble signado bajo el No. 19-68, ubicado en la calle No. 14, del Barrio Sierra Maestra, Parroquia Francisco Ochoa, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE: Vía pública calle No. 14; SUR: Inmueble No. 14-30; ESTE, vía pública AV. 20 y OESTE, Inmueble No.19-56. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, 5 habitaciones, de las cuales 2 se encuentran ocupadas por los ciudadanos JOHNNY ENRIQUE MORA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad No. V.- 9.701.313 y EDGAR RAMON MORA SANCHEZ identificación dada por su hermano, ya que no se encuentra presente en este momento, 3 salas sanitarias, lavadero, garaje y patios exteriores y esta caracterizado por: Techos de platabanda, tabelones sobre viga de hierro y teja, pisos de cemento pulido y rustico, paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en baño, puertas de madera y de metal con protección de hierro en puerta principal y posterior, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla. Con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado, se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE FORMALMENTE ENTREGA DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANO NELSON DE JESUS MONTIEL SOSA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. V – 106.088, EN SU CARÁCTER DE APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA EN EL PRESENTE PROCESO, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS. Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el apoderado judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto en este acto haber recibido y estar en posesión del inmueble objeto de la presente medida a mi entera satisfacción y en las condiciones mencionadas, asimismo dejó constancia que en el inmueble quedaran en calidad de cuidadores los ciudadanos ALBERTO CARMELO MARTINEZ SUBIRIA y MONICA PATRICIA ROA DULCE, antes identificado a los fines de cuidarme y custodiarme el inmueble objeto de la presente medida.” Igualmente este tribunal deja constancia que para el momento de la presente ejecución se contó con la custodia de los funcionarios de la Policía Regional oficial técnico segundo No. 4508 EDITH ROA y oficial técnico segundo No. 3814 WILFREDO GARCIA. Cumplida como ha sido la presente comisión, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la práctica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: LOS NOTIFICADOS:


ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO:
DE LA PARTE ACTORA:

Comisión No. 4105-09
LA SECRETARIA Exp. 46.565