REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7330 Sent. 10.031

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo veintinueve (29) de Junio del año dos mil nueve.
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el Abogado GERARDO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 111.583, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PROTEBECA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 2 de Abril de 1993, bajo el No 11, Tomo 5-A. Para demandar a la Sociedad Mercantil JANTESA, S.A, con domicilio en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 22 de Enero de 1973, bajo el No 18, Tomo 3A. y modificada en fecha 12 de Noviembre de 2002, bajo el No 33, Tomo 174A., en la persona de su Presidente ciudadano ANTONIO CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-4.350.567, con domicilio en Caracas, Distrito Capital, se le concede ocho (8) días como termino de la distancia para que pague por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 88.159,68), por concepto de capital a la sumatoria de los importes de las facturas, más los Honorarios Profesionales calculados prudencialmente por este Tribunal, así como Las Costas Procesales, conforme con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, a la rata del doce (12%) anual que se causen desde la fecha de recepción de cada una de las facturas aceptadas (fecha de vencimiento de las mismas), todo equivalente a la cantidad de Un mil Seiscientos dos (1.602) UNIDADES TRIBUTARIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda Una (1) factura signada con el número 0002296, de fecha de emisión 11-05-09, por la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 88.159,68), a nombre de la empresa PROTEBECA, C.A. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.