EXP. 1631

En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
199º y 150º
“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.808.967, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

Demandado: ESLEYBRA BRACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.888.708, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Ocurre la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.808.967, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.997, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.181.012, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia e interpuso pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN contra la ciudadana ESLEYBRA BRACHO LÓPEZ, identificada ut supra, correspondiéndole por distribución a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida mediante auto de fecha siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009), dictándose con esa misma fecha el decreto de intimación, a los fines de dar contestación a la demanda interpuesta en su contra.
Con fecha quince (15) de mayo del año 2009, la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.997, presentó diligencia por medio de la cual consigna copia simple para librar los recaudos de intimación.
El día 15 de mayo de 2009, la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.997, actuando con el carácter de actas, presentó escrito de solicitud de Medida de Embargo Preventivo.
Con fecha 15 de mayo de 2009, el Tribunal decreto Medida de Embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada.
En fecha 08 de junio de 2009, la ciudadana ESLEYBRA BRACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.888.708, parte demandada, asistida por la profesional del derecho AURA VARGAS FEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 57.958, y la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.997, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, plenamente identificada en actas, celebraron una transacción ante el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en los siguientes términos:

“Me doy por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, renuncio al término que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a dar contestación a la presente demanda, convengo en todos y cada uno de los términos del presente juicio por ser ciertos tantos los hechos como el derecho en el invocados, y con el fin de poner termino al mismo, doy en dación en pago a la ejecutante la totalidad de los bienes muebles identificados en la presente acta arriba enumerados, los cuales ascienden a la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.800,°°). En este estado, presente la actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago que en este acto me hace la demandada, aceptando la misma y no quedando nada a deber dicha ciudadana por este concepto ni por ningún otro derivado del presente juicio”. Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para lo cual fuere comisionado y ordene la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa, y a este último solicitamos le imparta su aprobación a la presente transacción, pasándola en autoridad de cosa juzgada.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman… (Omissis)

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el Proceso Civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como:
“Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente:
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).

Observa este jurisdicente, que en fecha 08 de junio del año 2009, la ciudadana ESLEYBRA BRACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.888.708, parte demandada, asistida por la profesional del derecho AURA VARGAS FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 57.958, y la profesional del derecho AUDREY VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 34.997, actuando con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORAN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.181.012, celebraron una transacción; y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este juzgador, este Tribunal no se puede oponer a homologar la transacción celebrada, y en consecuencia debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSION DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 08 de junio 2009 por las partes.

Se deja constancia que la parte actora, ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 7.808.967, inscrita en el inpreabogado bajo la matrícula 34.997, actúo en su carácter Endosatario en Procuración de la ciudadana MIGDALIA MOLINA DE MORÁN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 9.181.012, y la parte demandada, ciudadano ESLEYBRA BRACHO LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.888.708, estuvo asistida por la profesional del derecho AURA VARGAS FEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula 57.958.

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de junio dos mil nueve (2009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

Abog. CAROLINA VALBUENA FINOL

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 73-2009.

LA SECRETARIA,


WCG/agra.-