Exp. 02887




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Recibida como ha sido del Órgano Distribuidor la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (Arrendamiento) incoada por el ciudadano HUMBERTO URDANETA VILLASMIL, actuando como apoderado judicial del demandante el Abogado en ejercicio NELSON URDANETA GONZÁLEZ, contra los ciudadanos MILENA KARINA MORILLO DE TAYLOR y PAUL TAYLOR., todos plenamente identificados en autos, se le dio entrada a la misma, ordenándose formar Expediente y numerarlo, ello a los solos efectos de interrumpir la prescripción, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.969 del Código Civil. Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que el monto de la demanda asciende a CIENTO SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 174.136.875,00), equivalentes a CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 174.136,87), monto que excede el límite de la cuantía atribuida a los Juzgados de Municipios, este Tribunal se declara INCOMPETENTE por la cuantía para conocer de la presente causa y, en tal sentido, declina la competencia para ante el Tribunal competente, que lo es, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. En consecuencia, ordena remitir original este Expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia, sede Torre Mara, a los fines pertinentes. Remítase con oficio.- ASÍ SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-

Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.364 del Código Civil, a los fines del Artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla.

La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales




En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y cinco minutos de la tarde (1:05 p.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales