REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 44.181

Consta en las actas procesales que en fecha 18 de Marzo de 2009, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.17.872, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ÁNGEL PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.652.186, y domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil LOGEX DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 29 de Noviembre de 2004, anotado bajo el No.20, Tomo 75-A de los libros respectivos, todo en virtud de la resolución de declinatoria de competencia por la cuantía de fecha 05 de Marzo de 2009, dictada por el Juez Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 20 de Marzo de 2009 este Tribunal admitió la demanda y ordenó la correspondiente citación de la demandada, antes identificada en la persona de su presidente JOSÉ RICARDO PULGAR RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.677.439, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, para que compareciera ante este Juzgado en el segundo (2do) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación de la demanda incoada en su contra.
Posteriormente, el día 12 de Mayo de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, dejó constancia de no haber podido realizar la citación personal de la parte demandada.

Seguidamente, el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, antes identificado, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la ciudadana YENNY BRACHO MÉNDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.116.166, quien actúa en representación de la parte demandada según se evidencia de poder general de administración y representación otorgado por el Presidente de la Sociedad Mercantil LOGEX DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en fecha 25 de Septiembre de 2007, ante la Notaría Pública Quinta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, anotado bajo el No.45, Tomo 315 de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO RINCÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.28.459, ocurrieron a este Despacho en fecha 18 de Mayo de 2009, y manifestaron recurrir al medio de autocomposición procesal, vale decir, transacción, teniendo facultad expresa para hacerlo, y a tal efecto, expresaron en la diligencia lo siguiente:
Que con el fin de dar por terminado el presente juicio y amparados en lo dispuesto en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la parte demandada, debidamente asistida, convino en la demanda por ser ciertos los hechos narrados y procedente el derecho invocado, y en ese mismo acto ofreció pagar a la parte demandante la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,00) por concepto de cánones de arrendamientos vencidos, así como también convino en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por las partes ante la Notaría Pública de San Francisco, del Estado Zulia en fecha 09 de Julio de 2008, inserto bajo el No.80, Tomo 80 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, concertando además en entregar el local objeto del referido contrato desocupado de personas y bienes el día 25 de Mayo de 2009, previa verificación de las solvencias de Hidrolago, Energía Eléctrica, y que se encuentre en las mismas condiciones en las que le fue entregado; proposición que fue aceptada por el abogado de la parte actora, ciudadano NELSON SOTO CAMARGO, quien además manifestó que no tenía nada más que reclamar, considerando satisfechos sus honorarios profesionales, dando ambas partes por transigido el juicio, y requiriendo al Tribunal la homologación a la transacción bajo estudio.

En virtud de las consideraciones ut supra explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le Imparte la Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria, Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la homologación que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán

ELUN/vb