Exp.33869
Desistimiento.
Sent.697.
C.G



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Consta de auto, que la ciudadana EDIMARYS INES SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-12.844.335, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576, demando por DIVORCIO al ciudadano NICOLAS ALBERTO ECHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.976.237, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 14 de Agosto del año 2007, el Tribunal procedió a darle entrada y se ordeno formar expediente con los documentos acompañados, Se emplaza a las partes para que comparezcan por ante éste Tribunal, a las diez de la mañana, en el día de despacho siguiente, pasado que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos, después de que conste en actas la citación del demandado ciudadano NICOLAS ALBERTO ECHAVARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-13.976.237, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, mas un día que se le concede como termino de distancia, a fin de llevar a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en éste proceso. Si la reconciliación no se lograre quedan emplazadas las partes para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, que se llevará a efecto a la misma hora, en el día hábil de despacho siguiente, pasado que sean cuarenta y cinco (45) días consecutivos. Si la reconciliación no se lograre y la parte actora insistiere en continuar con el juicio, quedan emplazadas las partes para el quinto día de despacho siguiente, a la hora antes mencionada, a fin de llevar a efecto el acto de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Para estos actos podrán hacerse acompañar de dos parientes ó amigos. Notifíquese al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, anexándosele copia certificada de la demanda y éste auto.

En fecha 11 de Octubre de 2007, la ciudadana EDIMARYS INES SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificada en actas, y debidamente asistida de abogado, consigno por medio de diligencia las copias respetivas para librar los recaudos al Fiscal del Ministerio Publico y a la parte demandada e igualmente solicito al Tribunal se le hiciera entrega de los recaudos de citación de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 11 de Octubre de 2007, la ciudadana EDIMARYS INES SALAZAR RODRIGUEZ, antes identificada en actas, confirió por medio de escrito, Poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, venezolana, mayor, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576.-

En fecha 16 de Octubre del año 2007, El Tribunal por medio de auto, ordeno la entrega de los recaudos de citación a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de Noviembre de 2007, Se dejo constancia por medio de nota de secretaria, de que se libro la respectiva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico y los recaudos citación a la parte demandada de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27 de Noviembre del año 2007, La abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, manifestó por medio de diligencia que recibía de manos del alguacil los recaudos de citación
En fecha 22 de Enero del año 2008, el ciudadano alguacil natural de este despacho agrego por medio de exposición, la Boleta de Notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 16 de Julio de 2008, Se agregaron a las actas, las resultas de los recaudos de citación.-

En fecha 13 de Octubre del año 2008, La abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576, actuando como apoderada judicial de la parte demandante, manifestó al Tribunal que por cuanto fue imposible la citación personal de la parte demandada, le ordenara la citación cartelaria de conformidad con el articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 04 de Noviembre del año 2008, el Tribunal resolvió sobre lo solicitado y ordeno librar los respectivos carteles, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de Código de Procedimiento Civil.-

Por diligencia de fecha 04 de Junio del año 2.009, la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en la presente causa, por medio de diligencia expuso:
Desisto de la presente acción y procedimiento de divorcio ordinario en nombre de mi representada y contra el ciudadano NICOLAS ALBERTOECHAVARRIA, ya identificado en actas.
El Tribunal para resolver, observa: La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
ESTABLECE EL ARTÍCULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, LO SIGUIENTE:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado, Negrillas y cursiva del Tribunal)
EN CONCORDANCIA, CON EL ARTÍCULO 264 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL QUE ESTABLECE:
“ Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado, negrillas y cursiva del Tribunal).-
ASIMISMO, EL ARTÍCULO 265 CONSAGRA:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado y cursiva del Tribunal).
Así las cosas, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponibles de los derechos involucrados.
En tal sentido, habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que, compareció la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, venezolana, mayor, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº46.576, actuando como apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo por la parte accionante un desistimiento de la pretensión deducida en juicio; en consecuencia, no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento del procedimiento, suscrito por la abogada en ejercicio CAROLINA PAZ, antes identificada, actuando como apoderada judicial de la parte demandante en el juicio de DIVORCIO que sigue contra del ciudadano NICOLAS ALBERTO ECHAVARRIA, ya identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
• No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece al propio desistimiento suscrito por la parte actora.
Déjese por secretaria copias certificadas de este fallo de conformidad con los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1384 del Código Civil y 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE e INSÉRTESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Junio del año 2.009.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha siendo la (s) 2:20pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el No.697, en el legajo respectivo. La Suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, CERTIFICA; que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. ( hay sello en tinta del Tribunal), Cabimas 15 de Junio del año 2009 LA SECRETARIA
Abog. ANNABEL VARGAS