REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia 11 de junio de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0628-2009 C02-12441-2009
24-F16-1200-2009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación de la ciudadano YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, por parte Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO. Una vez verificada la presencia del Representante del Ministerio Público, así como de la referida imputada, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de su Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Cuarta Suplente. Se dio inicio al acto. Seguidamente la Representante del Ministerio Público, Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, hizo la siguiente exposición: “Pongo a disposición de éste Juzgado de Control a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificada en actas, quien fuera aprehendida por funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 32 Primera Compañía con sede en Santa Bárbara de Zulia, luego de que esta fuera denunciada por la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, como la persona que conjuntamente con otras la agredieron físicamente con golpes de puño, causándole lesiones. Ahora bien de lo expuesto y de las entrevistas que aparecen agregadas a la presente investigación se evidencia la participación de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, en el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, delito éste que se evidencia de la constancia expedida por el hospital General Santa Bárbara, donde el médico deja constancia donde la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, presenta traumatismo en cara pómulo derecho, por lo tanto considera esta representante fiscal que la ciudadana antes referida, puede estar sometida a una de las medidas cautelares sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente solicito que se decrete el procedimiento ordinario establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé que aunque la aprehensión haya sido en flagrancia, el Ministerio Público podrá solicitar el procedimiento ordinario, es todo”.- Seguidamente la Juez de Control procede a informar a la Imputada del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que la exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicha imputada su voluntad de rendir declaración, quedando identificada de la forma siguiente: YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 28-03-1983, titular de la cédula de identidad N° V-16.468.616, de estado civil casada, de profesión u oficio enfermería, hija Jorge Rodríguez y Enilda Morales, residenciada en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 10, casa N° 1k-54, al final de la calle 9, cerca de la bodega Piñerúa, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-3756058, quien estando sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio expuso: Sr Juez, la señora que me hace la acusación ha vivido bajo mi mismo techo, sus tres meses del embarazo se lo he asistido yo, le he dado la ayuda monetaria porque es huérfana, es una señora que pues formaba parte de mi familia, porque desde que su mama murió ella se casó y nosotros le dimos la ayuda que ella necesitaba en ese momento, es una persona que tiene problemas de conducta y cambia de personalidad muy drásticamente a raíz de lo sucedido con su mama, ella llegó a mi casa el día martes de una manera muy extraña, mi mamá que está recién operada lo notó, yo no estaba en la casa, estaba para la bodega y ella le pregunta por mi a mi mamá y ella le dice que estoy para la bodega y que seguro me pase a ver al sobrino, ella va para mi casa materna, donde vive mi hermano y mi sobrino y llega de una forma alterada y me pregunta que porque estoy hablando de su vida yo lo pregunté en que aspecto y ella me dijo: ¿Qué porqué le dije al papá de su bebe que no era su bebé?, pero ella tenía o mantiene una relación amorosa con dos hombres al mismo tiempo, el cual ella decide decirme a mi que la acompañe a hablar con uno de ellos el señor cuando llegamos a su casa nos votó y le dijo que viera a quien le iba a decir que era ese bebé, porque ese bebe no era de él, yo sabiendo el caso yo le dije ¿entonces tu no sabes cuál es el papá del bebe? ella se enfureció y me tomó por el cuello queriéndome ahorcar, yo con un bebe en los brazos con mi sobrino no podía hacer nada y ella accedía otra vez, la tía la apartaba y ella se me venía otra vez y hubo un momento en que ella se callo y se pegó con un granzón porque hay granzón en la casa que están construyendo, a lo que se cae agarra una piedra para lanzármela porque no esta cerca de mi, ella me la tira y le cayo a mi sobrino causándole un fuerte golpe, siguió golpeándome y rasguñándome y yo no podía hacer nada, como prueba de ella estas las marcas en mi cuerpo, en ningún momento la golpee sabía en que estado estaba, ella esta bien ya la vio un medico y de verdad la victima soy yo, ella no me dio tiempo de ir yo a poner la denuncia, cuando yo me di cuenta ya todo estaba montado, soy victima de esto, me han violado mis derechos y estoy aquí para que se haga lo que se tiene que hacer justicia, y quiero que se tome en cuenta que tengo un bebe de 4 años y que a raíz de esto mi matrimonio está en problemas, no soy una persona agresora soy trabajadora, tengo testigo, es todo. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Defensora Pública Cuarta Suplente, quien expuso: “Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, instruidas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara de Zulia, observa esta defensa que no constan en actas examen médico legal practicado a la victima YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, que compruebe ciertamente por un especialista en la materia que la misma presente alguna lesión sólo consta en actas un simple informe provisional en copia simple, lo cual para esta defensa no tiene ningún tipo de valor alguno, aunado a ello considera este defensa que mi defendida fue la victima en la presente causa, ya que la misma presenta en su rostro y en parte de su cuello LESIONES ocasionadas por la victima, lo que comúnmente denominamos aruños producidos estos por la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, es decir se puede ver eventualmente que pudiesen existir lesiones recíprocas, como prueba de ello tenemos acta de entrevista de fecha 09 de junio del 2009, tomada al ciudadano LUIS MIGUEL MORALES MORALES, titular de la cédula de identidad N° 20.167.600, entrevista esta que riela en el folio 06 del presente expediente de la cual se evidencia que fue la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, que agredió a mi defendida a tales efectos solicito ciudadano Juez oficie a la medicatura forense a fines de que mi defendida sea examinada y valorada por un medico especialista a fines de dejar constancia de las lesiones sufridas por esta las cuales son evidentes aunado a ello solicito la libertad inmediata de mi defendida, por todos los argumentos de hecho y de derecho planteados por esta defensa, así mismo durante el desarrollo de esta investigación esta defensa demostrará mediante la practica de diligencias la total inocencia de mi defendida y por último copias fotostática simples de todas las actas que conforman la presente causa, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado (S) GUILLERMO BARRIOS, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE. Por su parte, la Defensa Técnica, ha solicitado la libertad plena de su defendida bajo sus argumentos. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que el día 09 de junio de 2009, la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, acudió por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara de Zulia, a objeto de denunciar sobre los hechos ocurridos ese mismo día, aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana, en momentos que había ido hablar con YESSENIA RODRÍGUEZ, sobre el papá de su bebé, su mamá le autorizó que pasara hacia dentro, pero no se encontraba, entonces fue a la otra calle a buscarla para hablar con ella, encontrándola frente a la casa de su hermano, comenzaron hablar sobre el papá de su bebé que se la mantiene con ella y no llegaron a nada por las buenas empezaron a discutir y la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, se le vino encima, se tiraron unos manotones, pero ella tenía un bebe en los brazos y el hermano de ella le dio un golpe en el pómulo derecho y en el estómago de ahí la gente se lo quitó de encima y la señora YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, entregó el bebé que tenía en los brazos para continuar con la pelea, luego un muchacho se metió a defenderme y también le iban a caer a golpes, a la postre fue al comando de la Guardia Nacional a colocar la denuncia. En razón de ello, una comisión adscrita al referido órgano policial, procedió a practicar la aprehensión del ciudadano LUIS MIGUEL MORALES MORALES, y ya en el comando mientras se realizaban las primeras investigaciones se presentó la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, quien manifestó que era hermana del presunto agresor y que el no tenía nada que ver con ese problema, procediendo los funcionarios a preguntarle a la ciudadana JENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, si era cierto, la cual contestó que sí por lo que se procedió a la detención de la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, y fue puesta a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia comentada (folio 05 y su vuelto) así como del acta contentiva de la entrevista realizada al ciudadano LUIS MIGUEL MORALES MORALES (folio 06 y su vuelto), acta policial N° 165 continente del procedimiento de aprehensión (folio 02 y su vuelto), acta de notificación de derechos del imputado (folio 03 y 04), fotocopia del informe médico provisional del Hospital General Santa Bárbara de Zulia, suscrito por el médico de guardia, practicado a la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE (folios 07), respecto del cual se deja constancia de que el ciudadano Juez recibe de la representación fiscal a los efectos videndi la causa fiscal en donde reposa el original del examen médico provisional, en el cual se indica “traumatismo en cara (pomulo (sic) derecho) y en región abdominal fue examinada de su embarazo y todo se encuentra en buenas condiciones”, éste a su vez fue revisado por la defensa técnica. De modo que surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 09 de junio de 2009 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE. En segundo lugar, para considerar que la imputada de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye esta Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, la representación Fiscal ha pedido su juzgamiento en libertad, sujeta a presentación, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, pero de forma plena, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciada por el Juez o Jueza en cada caso, que el delito materia del proceso no excede en su límite máximo de los tres años, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento de la tan mencionada imputada se realizará en libertad, sin embargo, se impone como Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que garantice su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra, las establecidas en el numeral 3 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal XVI del Ministerio Público, el juzgamiento de la imputada, se regirá por las vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, atendiendo lo solicitado por la defensa, se ordena oficiar a la medicatura forense a objeto que se le practique informe medico legal físico a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, y dichas resultas sean agregadas a las actas que integran la presente investigación. Al lado, de esto, en virtud de lo expuesto por la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES que ha sido presentada como imputada, señala haber sido golpeada, lo que al tiempo fue afirmado por su hermano Luis Miguel Morales Morales (folio 6 y su vuelto), observa necesario conminar a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, así como al Ministerio Público en el ámbito de su competencia efectúe(n) las pertinentes diligencias en torno a las alegadas lesiones que se indicó como propinadas por la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE (denunciante) a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES (imputada). Finalmente, se acuerda proveer las copias requeridas por la defensa en esta audiencia, las cuales serán expedidas por secretaría, a expensas de las solicitantes. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, plenamente identificada en aparte anterior, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 8, 9, 243, 244 y 256, numerales 3 y 5 todos del Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 260 del Código eiusdem. SEGUNDO: se decreta la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, conforme al último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: se ordena oficiar al Jefe Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia, a los efectos que se sirvan practicar examen medico legal a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas, y por último se expidan las copias simples de las actas que conforman la presente causa como del acta que contiene esta audiencia solicitadas por la defensa. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda. De otra parte, se conmina a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES, así como al Ministerio Público en el ámbito de su competencia efectúe(n) las pertinentes diligencias en torno a las alegadas lesiones que se indicó como propinadas por la ciudadana YENNY MIREYA NIEVES AZUAJE (denunciante) a la ciudadana YESSENIA MAYERLING RODRIGUEZ MORALES (imputada). De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las doce y treinta horas de la tarde (12:30 p.m.) se suspende la presente audiencia, por espacio de veinte minutos, a efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las doce y cincuenta (12:50 p.m.) hora de la tarde se leyó, se da por concluido este acto y conformes firman, estampando la imputada sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0628-09 y se ofició bajo los N° 2030, 2031-09.
El Juez de Control (S),
Abg. Guillermo Barrios

La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. Neyduth Ramos Polo

La Imputada,
Yessenia Mayerling Rodríguez Morales


La Defensora Pública N° 4 (S),
Abg. Johanna Pineda Plata

La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández