REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 25 de junio de 2009.
199° y 150º

RESOLUCION N° 0674-2009 Causa Penal N° C02-13207-2009
Causa Fiscal N° 24-F16-1315-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo la dos horas de la tarde (2:00 p.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, por parte del Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Comando de la Policía Municipal de esta localidad, acompañado de la Defensa Pública Quinta Suplente, Abogada DIUSDELYS URDANETA CARRILLO. Se dio inicio al acto. Seguidamente el representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, hizo la siguiente exposición: “ El Ministerio Público presenta y pone a la orden de este Tribunal al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Municipio Colón, a las 10:00 horas de la mañana, esto en virtud de denuncia incoada por la ciudadana de nombre CAROLINA PEREZ BOTELLO, quien indicó ante el referido órgano de policía que el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, en esa misma fecha le vocifero palabras obscenas y le mantiene un constante acoso, en consecuencia los funcionarios actuantes se trasladaron hasta un expendió de licores denominado VIRGEN DEL CARMEN, ubicada en el sector Carlos Andrés Pérez, Municipio Colón del Estado Zulia, en donde previo señalamiento de la ciudadana denunciante se procedió a su aprehensión quedando el mismo a la orden del Ministerio Público, motivos por el cual la vindicta pública precalifica los hechos antes narrados por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en prejuicio de la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO. Ahora bien, ciudadano juez, por cuanto el lapso de presentación ante el Tribunal de Control establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal excedió de las 48 horas para la presentación del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, es por lo que solicito otorgue la libertad plena e inmediata del ciudadano antes mencionado, de igual forma solicito que este Tribunal le acuerde a la victima las medidas de protección y de seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 y por último se aperture el procedimiento especial previsto en la ley antes citada. Es todo”.- Acto Continuo el juez de Control procede a informar al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye el representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente: JUAN CARLOS CRUZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, de fecha de nacimiento 02/05/82, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N° 16.166.288, hijo de Merciadez Yepez y Eddy Muñoz Cruz, residenciado en el barrio Carlos Andrés Pérez, calle 7, casa N° 4-171, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Es todo” A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada Diusdelys Urdaneta, Defensora Pública N° 5 (S), quien expuso: “ Escuchada por la vindicta pública esta defensa técnica considera ajustada a derecho la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicito a este Juzgador decrete la libertad inmediata de mi representado, asimismo, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, es todo”. En este estado el Juez de Control, Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se otorgue la libertad inmediata del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, a quien le atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO, así mismo, sean ordenadas Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la prenombrada víctima. Por su parte, la Defensa Técnica, ha manifestado adherirse al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, que en fecha 23 de junio de 2009, la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO, comparece por ante el Departamento Policial de la Policía Regional Colón del Estado Zulia, a fin de manifestar que su concubino de nombre JUAN CARLOS CRUZ, ese mismo día, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, le vocifero palabras obscenas y le mantiene un constante acoso. Hechos acontecidos en la calle 7 casa N° 4-91, del Barrio Carlos Andrés Pérez, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. A la postre, una comisión del organismo policial señalado, procedió a la aprehensión del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta policial (folio 03 y su vuelto), acta de derechos ciudadanos (folio 04), acta de denuncia común (folio 06), acta de derechos de la victima (folio 07), acta de inspección técnica (folio 08), y acta de identificación de denunciante, victima o testigo (folio 09); surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de dos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y cuyas acciones para ser ejercidas no se encuentran evidentemente prescritas, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 23 de junio de 2009 y calificados provisionalmente por la representación Fiscal como AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tales eventos punibles; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido libertad plena por cuanto se violento el lapso establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual ha manifestado adherirse la Defensa, por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal por cuanto se encuentra comprobado en actas que efectivamente el ciudadano JUAN CARLOS CRUZ no fue presentado en el lapso correspondiente. Así mismo como estamos en presencia de un delito de genero se decretan las Medidas de Protección y de Seguridad, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, correspondiente a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, y la del numeral 6, a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a la víctima, o algún integrante de su familia, ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Así se decide. Dada la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público, se autoriza a seguir la investigación por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, acuerda la inmediata LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, plenamente identificado en actas, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO, SEGUNDO: decreta las Medidas de Protección y de Seguridad contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la citada Ley Especial, a favor de la ciudadana CAROLINA PEREZ BOTELLO. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples pedidas por la Defensa Técnica. Ofíciese al ciudadano director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar en libertad al ciudadano JUAN CARLOS CRUZ, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las tres y veinticinco horas de la tarde, se suspende por treinta minutos la presente audiencia, a los efectos de levantar el acta respectiva. Siendo las tres (3:00 p.m.) horas de la tarde, se leyó, terminó, y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0674-2009 y se ofició bajo el N° 2.183-2009

El Juez de Control,
Abg. Yortman Villasmil González

El Fiscal del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena

El Imputado,

Juan Carlos Cruz

La Defensora Pública N° 5 (S),

Abg. Diusdelys Urdaneta Carrillo

La Secretaria,
Abg. Lixaida Maria Fernández Fernández