REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 23 de Junio de 2009.-
199º y 150º
DECISION SOBRE SOLICITUD DE ORDEN DE ALLANAMIENTO:
CAUSA N° C03-12937-2009.-
DECISION N° 0909-2009.-
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO, signada bajo N° C03-12937-2009, proveniente del departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito y Extensión, presentada por el ciudadano Abogado FRANCISCO JAVIER PULIDO PINEIRO en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede Caja Seca, para el registro de casa de habitación ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle N° 2, casa N° 21.853.-01, Municipio Sucre Estado Zulia, la cual guarda relación con la investigación N° 24-F21-0409-2009, llevada por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano RIXION ARNOLDO PIRELA PAREDES, con la finalidad de ubicar Arma de Fuego utilizadas en el hecho punible, prendas de vestir y cualquier evidencias de interés criminalístico que guarde relación con la mencionada investigación, Dicha Orden de Allanamiento sugiere el Ministerio Público sea practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca.
Ahora Bien, de un análisis efectuado al escrito de solicitud de Allanamiento, se evidencia que el mismo cumple con los requisitos contemplados en los artículos 210 y 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo importante para verificar la investigación realizada por el órgano policial anteriormente señalado, por ello considera quien aquí juzga que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar la orden de allanamiento solicitada por el Ministerio Publico, la cual será realizada por funcionarios adscritos al mencionado cuerpo policial, para la entrada y registro del referido inmueble, haciéndole del conocimiento a dichos funcionarios que se le deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 202, 212 y 227, del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tendrá una duración máxima de siete (7) días, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211 Eiusdem. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA EXPEDIR, ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro lugar donde se presume que existe presunta arma de fuego utilizada en hecho punible donde aparece como victima el ciudadano hoy occiso RIXIO ARNOLDO PIRELA PAREDES, prendas de vestir y cualquier otra evidencia de convicción que conlleve al esclarecimiento de los hechos que se investigan por ante la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, bajo el N° 24-F21-0409-2009, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano RIXIO ARNOLDO PIRELA PAREDES, todo de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 210 y 211, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se AUTORIZA, a funcionarios adscritos al mencionado órgano policial mediante una ORDEN DE ALLANAMIENTO, para la entrada y registro de casa de habitación ubicada en el Barrio Jaime Lusinchi, calle N° 2, casa N° 21.853.-01, Municipio Sucre Estado Zulia, haciéndolos del conocimiento que le deberán dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 202, 212 y 227 del citado Código Orgánico Procesal Penal, debiendo respectar la dignidad de los habitantes de la vivienda, conforme con el artículo 47 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, la cual tendrá una duración máxima de siete (07) días de conformidad con el artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la respectiva Orden de Allanamiento mediante oficio N° 1694-2009, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Caja Seca, y devuélvase la presente solicitud de allanamiento, a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Caja Seca, a los fines legales consiguientes. Regístrese y Publiquese la presente decisión bajo el N° 0909-2009. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL, (T)
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se registró la presente decisión bajo N° 0909-2009, se remite la orden de allanamiento al CICPC. Sub- Delegación Caja Seca, bajo oficio N° 1694-2008, y se remite la causa a la Fiscalía 21., del Ministerio Público, con sede en Caja Seca, constante de siete (07) folios útiles bajo oficio N° 1695-2009, respectivamente.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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