REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, treinta de marzo de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: VP01-L-2004-000650

De una revisión exhaustiva de las actas procesales este Juzgado como rector del proceso y para garantizar el debido proceso hace las siguientes consideraciones: en el presente asunto se produjo una admisión de hechos el fecha 21/07/04 que fue apelada por la parte demandada por ante el Juzgado Superior, siendo el caso que el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13/09/004 declara: sin lugar la apelación, parcialmente con lugar la demanda. En el presente asunto la parte demandada anuncia el recurso de casación, y en fecha 08/07/05 la Sala Social del Tribunal supremo de Justicia pronuncia el fallo, declarando: con lugar el recurso de casación anulando la sentencia dictada y repone la causa al estado para que se fije nueva oportunidad para celebrar la audiencia Preliminar y mantiene la medida de embargo decretada. Ahora bien, la presente causa se encuentra en etapa de ejecución habida cuenta que la sentencia ha quedado definitivamente firme, al mismo tiempo se deja claro que fueron embargados de manera preventiva una serie de bienes y la posesión de los mismos se puso a cargo de la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) la cual trasladó a sus depósitos los bienes muebles luego de haber sido puesto en posesión de ellos por este Juzgado Octavo. Ahora bien cuando se designo como perito avaluador al ciudadano Marco Pedreañes en su informe entregado el día 18/07/07 informa que solo existe en deposito los siguientes bienes: Un (1) vehiculo tipo camioneta marca Ford, dos (2) archivos de madera de dos puertas cada uno, un (1) escritorio tipo L con dos gavetas, dos (2) escritorios con dos gavetas, un (1) monta carga Petit Bone Mercury, Un montacargas Mitsubishi y una plataforma de metal color negro. En fecha 17/10/09 se ordeno oficiar a la mencionada depositaria a los fines de que indicará la ubicación de los restantes bienes embargados, librándose el correspondiente oficio el día 23/10/09. En fecha 24 de Enero de 2.008 la apoderada de la parte actora abogada Lesbia Martínez Finol hace una serie de solicitudes al Tribunal con relación a desaparición de los mencionados bienes, siendo resueltas por este Juzgado la solicitud realizada. Posteriormente la apoderada judicial de la parte actora abogada Lesbia Martínez y el representante de la depositaria Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) representada por el abogado Tulio Márquez Urdaneta, acuerdan una transacción que es presentada y recibida por este Juzgado en fecha 23/10/08, donde la Depositaria reconoce que dentro de sus instalaciones (de DEJUMACA) se encontraban la mayor parte de los bienes embargados específicamente en un galpón ubicado en el Kilómetro 4 de la Vía que conduce a Perija del estado Zulia, y que le fueron entregados a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) por este Tribunal, según dicha Transacción se produjo un hecho el día 24/12/06 que califica el representante de la Depositaria de delictivo, lo que resulto en la desposesión de la mayoría de los bienes embargados, procediendo la Depositaría según transacción a explanar que el mismo día 24/12/06 procedió a formular denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (CICPC), asimismo relatan que procedieron ellos a ratificar por ante la Fiscalía del Ministerio Público el día 27/12/06 dicha denuncia y según la cual cursa en expediente señalado por las siglas 24F13-2168-06. Ahora bien haciendo un resumen de los acontecimientos el Tribunal embargo preventivamente a la demandada de una cantidad de bienes muebles especificada en las actas de embargo, los cuales fueron entregados a la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA) siendo el caso que la Depositaria alega en transacción celebrada con la parte demandada que los bienes fueron sustraídos. No pudiendo el Tribunal llevar a cabo el remate de dichos bienes sustraídos. En acta transaccional la Depositaria DEJUMACA ofrece cancelar la cantidad de veintidós mil quinientos bolívares fuertes (Bs.F. 22.500,00) a manera de compensa a aquella en forma absoluta, total y definitiva, por los eventuales daños y perjuicios derivada de la perdida de los bienes sustraídos de las instalaciones de la sociedad mercantil Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. (DEJUMACA). Ahora bien, Este juzgado Octavo se abstiene de hacer cualquier pronunciamiento en cuanto a la transacción antes descrita realizada entre la parte actora y la Depositaria Judicial Maracaibo, C.A. y deja a salvo cualquier derecho que le pueda corresponder a cualquiera de las partes o tercero. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora donde solicita le sean entregada las cantidades que existe a su favor y los correspondientes intereses este Juzgado hace las siguientes consideraciones, la ciudadana Carolina del Valle Piña demanda en su nombre y en representación de sus menores hijos LAURY CAROLINA MORALES PIÑA, ANA CECICILIA MORALES PIÑA, ALEJANDRA JOSÉ MORALES PIÑA Y JOSÉ DAVID MORALES PIÑA, por lo que este Juzgado, considera que conforme a los términos de los artículos 108, 568 y 569 Ley Orgánica del Trabajo, ordena dividir los montos consignados como lo ordena el citado artículo 569 es decir por partes iguales y por cabezas, es decir dividir los montos depositados tomando en cuenta a la ciudadana Carolina del Valle Piña y sus menores hijos LAURY CAROLINA MORALES PIÑA, ANA CECICILIA MORALES PIÑA, ALEJANDRA JOSÉ MORALES PIÑA Y JOSÉ DAVID MORALES PIÑA, siempre en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que proclama el Interés Superior del Niño y del Adolescentes. Por lo antes expuesto este Juzgado ordena oficiar a la Oficina de Consignaciones de este Circuito Judicial a los fines de que indique los montos totales depositados y sus intereses a la orden de la demandante, para dividir entre cinco (5) partes y proceder este Juzgado Octavo a entregar a la ciudadana Carolina del Valle Piña una quinta parte de lo que resulte de esta división y las cuatro quintas partes restantes que le corresponden a los menores, oficiar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda de esta Circunscripción Judicial a los efectos de que ordene lo que considere pertinente a los efectos de que prevalezca el interés superior del niño y del adolescente, para lo cual se ordena enviar copia fotostática simple de toda la pieza principal del presente asunto a objeto de ilustrar al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente que corresponda. Se deja sin efecto el auto de fecha veinte (20) de Enero de 2.009 y el oficio de esa misma fecha dirigido a la Oficina de Consignaciones e identificado por el N° T8-SME-2009-213. Así se Decide.

El Juez


Abog. Antonio Barroso

El Secretario