ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001743
PARTE ACTORA: ADRIANA GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NORA BRACHO MONZANT
PARTE DEMANDADA: U.E PRESCOLAR RONDITA, ADSCRITA A LA FUNDACIÓN DEL NIÑO DEL ZULIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR ALCALA SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintinueve (29) de Junio de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados NORA BRACHO MONZANT Y OSCAR ALCALA SOTO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciado el acto de inicio de la audiencia preliminar y en los sucesivos actos de prolongación, dónde las partes comparecieron y expusieron todo lo relacionado con la reclamación planteada, y en las se hicieron propuestas y alternativas, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada en este acto por su apoderada judicial Abogada NORA BRACHO MONZANT, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTITRES BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs5.526.123,19ctms), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que se reclaman en el libelo; pago este que se efectuará el día Martes Cuatro (4) de Julio del presente año, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, a través de cheque girado a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor de la ciudadana ADRIANA GONZÁLEZ , quien lo recibirá su apoderada judicial antes identificada. En este estado presente la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo con el pago ofrecido y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, con los gastos de ejecución que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignada por las partes al inicio de la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes