N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000264
PARTE ACTORA: RAQUELINA GARCÍA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: POR LA FUNADACIÓN DEL NIÑO LA ABOGADA LISBEHT BELLOSO Y POR LA PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA ZULAY BEATRIZ CHIRINOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy Martes Cuatro (4) de Julio de 2006, siendo las Nueve y quince minutos de la mañana (9:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada quien estuvo representada por sus apoderadas judiciales Abogadas LISBEHT BELLOSO Y ZULAY BEATRIZ CHIRINOS, debidamente identificadas en el instrumento poder otorgado por sus representadas, tal y como consta de copias simples de documento poder constante de Tres (3) folios que consignan para ser agregadas al expediente y que se confrontaron con sus originales que tuvo la vista el ciudadano juez que presidió este acto, y en el que constató que son copias fieles y exactas de sus originales, que cumple con los requisitos legales de otorgamiento y en consecuencia se certifican. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes