ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000425
PARTE ACTORA: RAMON VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ
PARTE DEMANDADA: LOS DULCES DE ALICIA 5 DE JULIO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ALEJANDRA AÑEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Viernes Treinta (30) de Junio de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ Y MARÍA ALEJANDRA AÑEZ, en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados, quienes una vez iniciado el acto de la audiencia preliminar dónde las partes comparecieron, y en los sucesivos actos de prolongación de la misma, dónde se oyeron propuestas y alternativas sobre la reclamación planteada, han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada con la representación judicial acreditada en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora representada igualmente en este acto por sus apoderado judicial, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs7.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama el actor en el libelo de demanda, pago este que se efectuara de la siguiente forma : Un primer pago por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000), el día Cuatro (4) de Julio del presente año y un último pago por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs3.500.000) el día Catorce (14) de Julio del mismo año; ambos pagos se efectuaran por ante la unidad recepción de documentos de este circuito judicial laboral, en horas de despacho, con la presencia del ciudadano RAMÓN VARGAS parte actora, mediante cheques girados a cualquier entidad financiera de esta localidad y a favor del ciudadano antes mencionado . En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora Abogado JORGE FERNÁNDEZ DE LA CRUZ, y visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, manifiesta estar de acuerdo con el mismo y en los términos expuestos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a ejecutarla forzosamente con los gastos que ella acarrea. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García





Los Presentes