N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000670
PARTE ACTORA: JOSE REYES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN
PARTE DEMANDADA: CONSCARVI C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID FRANCHI MORAN
TERCERO INTERVINIENTE PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Quince (15) de Noviembre de 2006, siendo las Dos de la tarde (2:00pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada y el tercero interviniente que estuvieron representadas por sus apoderados judiciales Abogados INGRID FRANCHI MORAN Y MAURICIO JIMENEZ DÍAZ, identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados tal y como consta en actas. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia en este acto de la consignación de copias simples de documento poder otorgado por el tercero interviniete PDVSA PETROLEOS S.A. al Abogado MAURICIO JIMENEZ DÍAZ. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 y 196.



El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes