ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001246
PARTE ACTORA: LUIS ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JENNY CAROLINA BENAVIDES
PARTE DEMANDADA: SUPER TIENDA LATINO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AARON BELZARES BARBOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Nueve (9) de Noviembre de 2006, siendo las Tres y Treinta minutos de la tarde (3:30pm), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados JENNY CAROLINA BENAVIDES y AARON BELZARES BARBOZA en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada respectivamente, debidamente identificados en el instrumento poder otorgado por sus representados tal y como consta en actas, quienes una vez iniciada la presente audiencia las partes expusieron sus alegato de defensa y agotaron todas las conversaciones en relación a la reclamación planteada, llegando al siguiente acuerdo: la parte demandada a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs3.500.000), para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que reclama en el libelo de demandada, pago este que se efectuará el día Jueves Dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis, en horas de despacho por ante la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral, mediante cheque girado a cualquier banco de esta localidad, a favor ciudadano Luís Romero quién deberá estar presente. En este estado presente la apoderada judicial del Ciudadano Luís Romero con fundamento a las facultades que le fueron conferidas a través del instrumento poder manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el total cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento la misma se tendrá como de plazo vencido y dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándose los gasto de ejecución. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes, consignadas al inicio de la audiencia preliminar. .


El Juez

La Secretaria

Abog. Alfredo García López





Los Presentes