ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-001634
PARTE ACTORA: SERGIO RAMON FARIA AGUIRRE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDMARY ANDRADE
PARTE DEMANDADA: FABRICA DE HIELO LA FOCA C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REPRESENTADA SU PRESIDENTE CIUDADANO NELSÓN RAFAEL MORALES CHACIN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Lunes Trece (13) de Noviembre de 2006, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15am), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos SERGIO RAMON FARIA AGUIRRE y FABRICA DE HIELO LA FOCA C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representado el primero de los nombrado por su apoderada judicial Abogada EDMARY ANDRADE, identificada en el instrumento poder otorgado por su defendido y representada la segunda de la nombrada por su presidente, Ciudadano NELSÓN RAFAEL MORALES CHACIN, debidamente asistido por los abogados ALEJANDRO FEREIRA Y OSWAL ANTONIO VILLALOBOS MATOS titulares de la cédula de identidad N°s V-3.115.546 y V-12.620.709, e inscritos en el instituto de previsión social del Abogado bajo los N°s 5.805 y 79.847, respectivamente, quienes una vez iniciado el acto las partes expusieron sus alegato con relación a la reclamación planteada, dónde se hicieron propuesta y plantearon alternativas con el fin de lograr a un acuerdo, y efectivamente con la intervención del ciudadano juez de este tribunal han llegado al siguiente acuerdo de Transacción suscrita por la partes y que se especifica en acta que consigna constante de Cinco (5) folios, que formara parte de esta acta, haciendo la salvedad que en la cláusula segunda de dicha transacción se estableció que la demandada se comprometía a cancelarle la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000), al accionante una vez que fuese intervenido quirurgicamente, para gastos de sus recuperación, sin embargo en este mismo acto recibe dicha cantidad en dinero en efectivo y de curso legal en el país. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


El Juez

La Secretario

Abog. Alfredo García López





Los Presentes