REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000039
ASUNTO : NP01-R-2009-000028


PONENTE: ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU

Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 12 de Febrero de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, acordó otorgarle previa solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, una prorroga de dos (2) meses, en la detención de los acusados, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto principal signado con el N° NP01-P-2007-000039, seguido a los Ciudadanos: ISMER JESÚS HERNÁNDEZ ANIBAL, Venezolano, natural de Maturín del Estado Monagas, nacido en fecha 20/09/1979, 27 de años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de: Xiomara Coromoto Anibal (V) y Domingo Hernández (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.176.503, domiciliado en Orocual de los Mangos, sector Alto Sabaneta, calle principal, casa S/N°, cerca del Estadium, Estado Monagas y CLEOMAR JOSÉ CAMPOS CAMPOS, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19/02/1987, 19 de años de edad, Soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Victoria del Carmen Campos (V), Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.539.477, domiciliado en La Cruz, Sector 19 de Abril, casa S/N°, cerca de un Tanque que dice Sector 19 de Abril, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto en el Articulo 455 del Código Penal Vigente, para la fecha de los sucesos en concordancia con lo previsto en el Artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos: JESUS RAFAEL DIMAS GUERRA, ALCIDES DEL VALLE BASTARDO VILLAHERMOSA, NOHEL JESUS VALLENILLA y ALEXANDER JOSE MOISES.

Contra la resolución judicial emitida por el Tribunal de Juicio precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 19 de Febrero de 2009, la Ciudadana ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Penal Décima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09-03-2009, se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe ésta decisión y en data 12-03-2009, se le dio entrada en los libros respectivos de esta Corte. Ahora bien, se procede a revisar las actas que conforman el asunto en referencia, determinándose que cumplido como fue el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a este Tribunal de Alzada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Ciudadana ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Penal Décima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Primero de Juicio, otorgó al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Estado Monagas, una prorroga de dos (2) meses, en la detención de los acusados de autos, a tenor de lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual a su entender le produce un retardo procesal y crea un estado de impugnidad, porque se desaplicó las normas jurídicas establecidas en los artículos 248 y 205 Esjudem, por lo cual esta impugnación encuadra específicamente en el ordinal 5° del articulo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, (5° Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código). Por todo lo cual, en resumidas cuentas observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, a saber, fue interpuesto mediante escrito en el cual se expresan los fundamentos de la impugnación, por ante el Tribunal Primero de Juicio, en tiempo hábil -tomando en cuenta la decisión recurrida se trata de un auto-, según se desprende de la certificación realizada por Secretaría, la cual corre inserta al folio 12 de la presente incidencia, y como consecuencia de ello esta Corte de Apelaciones, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado por la Defensora designada de los Acusados ISMER JESÚS HERNÁNDEZ ANIBAL y CLEOMAR JOSÉ CAMPOS CAMPOS. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de la declaratoria precedentemente señalada, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Ciudadana ABG. VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, Defensora Pública Penal Décima Primera, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, en su condición de Defensora designada de los Ciudadanos ISMER JESÚS HERNÁNDEZ ANIBAL y CLEOMAR JOSÉ CAMPOS CAMPOS, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación, contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-P-2007-000039, mediante el cual ese Tribunal otorgó una prorroga de dos (2) meses al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Superior Presidente,




ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN


La Jueza Superior (Ponente) La Jueza Superior,




ABG. MARÍA YSABEL ROJAS GRAU ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ


La Secretaria,



ABG. ANGELICA BARILLAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolución judicial que antecede. Conste.


La Secretaria,



ABG. ANGELICA BARILLAS






DMMG/MYRG/MMG/AB/yoly