REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005018
ASUNTO : NP01-R-2009-000029
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez

De acuerdo a Sentencia Definitiva dictada en fecha 10 de Febrero de 2009, en Audiencia Oral y Publica y cuyo texto integro fue publicado en fecha 13 de febrero de 2009, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido con carácter Unipersonal y presidido por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura alfanumérica NP01-P-2007-005018, en el cual fueron emitidos los siguientes pronunciamientos; DECLARO culpable y en consecuencia condenó al ciudadano TIRSO RAFAEL HERNANDEZ CARRERA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÒN, pena correspondiente a los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Vigente para la época de la comisión de los ilícitos penales.

Contra este fallo definitivo interpuso formal recurso de apelación, en fecha 19 de febrero de 2009, la Abg. Adriana Andreina Rivas Hernández, actuando en su condición de Defensora privada del ciudadano Tirso Rabel Hernández, con fundamento en los Artículos 451, 452 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 4to “…Falta de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando esta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;…” en concordancia con el articulo 453, 364 y 173 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal virtud, remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-03-2009, se designó Ponente por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, a la jueza que suscribe la presente decisión, y habiéndole sido entregada a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto el asunto en cuestión en esa misma data; se procedió a revisar las actas que conformaban el asunto en referencia, y correspondiéndole a este Órgano Jurisdiccional Superior pronunciarse sobre su admisibilidad, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no el recurso al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por la Abg. Adriana Andreina Rivas Hernández, actuando en su condición de Defensora privada del ciudadano Tirso Rabel Hernández, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el cual constituido unipersonal, dictó la decisión definitiva hoy impugnada en apelación, dentro del lapso procesal concedido para formularlo, como se acredita de certificación expedida por la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional inserta al folio veintidós (22) de esta incidencia; desprendiéndose del contenido del escrito recursivo que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, así como también las solución que pretende el recurrente con tal interposición, señalando en forma precisa las causales de impugnabilidad objetiva en la cual (de acuerdo a su apreciación) se funda el recurso de marras. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Adriana Andreina Rivas Hernández, actuando en su condición de Defensora privada del ciudadano Tirso Rabel Hernández. Y así se declara.

Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del articulo 455 del Código adjetivo penal, se FIJA el día Lunes 30 de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en la ley especial; oportunidad ésta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.

En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto, en fecha en fecha 14 de Agosto del año 2008, por la Abg. Adriana Andreina Rivas Hernández, actuando en su condición de Defensora privada del ciudadano Tirso Rabel Hernández, en contra de la sentencia dictada en juicio oral y público por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en forma unipersonal, Presidido por el Juez Profesional Abg. LARRY JOSE ZULETA en el asunto identificado con la nomenclatura NP01-P-2007-005018.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA el día Lunes 30 de Marzo del año 2009, a las 10:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la audiencia oral; oportunidad esta fijada para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el recurso de apelación que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.



La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ANGELICA BARILLAS


En esta misma fecha se libraron las boletas de notificaciones correspondientes, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
La Secretaria

DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna








El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario