REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002142
ASUNTO : NP01-P-2006-002142

Visto el escrito presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.

Se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, establece que el juez, tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, aunado a que del estudio de las actas considera que vista la incomparecencia reiterada de la victima en el presente caso, y observada las actas se pueden probar los motivos de la solicitud cuya victima esta representada por la Representación Fiscal quien como garante de la investigación y de las resultas del mismo, es el solicitante del anterior acto conclusivo, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en tal sentido pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación se refiere a las presuntas irregularidades cometidas por los imputados FRANKLIN VILLAZANA, JOSE CEDEÑO Y GUSTAVO LOPEZ, en la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, Y ABUSO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción .2) El presunto hecho punible denunciado en fecha 18-10-2004; 3) Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no ha quedado suficientemente demostrado, en virtud de que de las investigaciones, se determino que si de las mismas resulto detenido un vehículo denunciado por la victima el mismo se encontraba solicitado, en la investigación G-386.143, no probándose por otro lado la denuncia de la victima sobre si los hoy imputados le estaban presuntamente cobrando por la entrega del vehiculo, por lo que al no existir hasta la presente fecha suficientes elementos de convicción que den lugar a la demostración de tales ilícitos penales, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo o no puede atribuírsele a los imputados, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra a las imputadas: FRANKLIN VILLAZANA, JOSE CEDEÑO Y GUSTAVO LOPEZ, donde aparece como Víctima JOSE RAFAEL RUIZ BOLIVAR, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG.