REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004747
ASUNTO : NP01-P-2008-004747


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en donde se Decreto EL SOBRESEIMIENTO, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, a solicitud del Ministerio Público y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: FREDDY ALEXANDER PARABABITH, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JHONNY RAFAEL ZAPATA GARCIA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-12-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 18.927.164, de 23 años de edad, oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, domiciliado en: barrio San Miguel calle 2, casa Nro. 51 (casa verde con marrón, Maturín Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“… En fecha 20-10-08 siendo aproximadamente las 07:45 horas de la noche, al momento en el cual comete la acción, en virtud de haber sino observado por funcionarios policiales al momento que lanza el arma de fuego que portaba hacia una de las casas, siendo encontrado el revolver Calibre 38, marca amadeo rossi, de fabricación Brasilera Color Negro, cacha de goma negra, serial E403305, serial de Tambor 8696, con seis (06) cartuchos sin percutir, hechos ocurridos en fecha 20-10-2008, a las 19:50 horas, en la calle Principal de la Urbanización Fé y Alegría, sector Uno, tal como así lo manifiestan los funcionarios actuantes, que dicho ciudadano fue el que lanzo el armamento, siendo detenido en compañía de otro ciudadano mas y se encontraban manipulando un vehículo tipo moto, lo que dio lugar a la detención de dicho ciudadano. Observándose acta de Inspección Ocular, inserta al folio 13, del sitio del suceso, dejándose constancia que correspondía a una vía pública…”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal. En la acusación presentada en contra del ciudadano FREDDY ALEXANDER PARABABITH.



Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, como las documentales, ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Asimismo se admite la calificación jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Igualmente se mantienen la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del imputado FREDDY ALEXANDER PARABABITH.




En cuanto a la solicitud planteada por el Ministerio Público, sobre la solicitud de Sobreseimiento a favor de JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY.



Se observa que efectivamente del acta policial levantada con motivo de los hechos, el ciudadano JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, no tuvo ningún tipo de participación en el hecho punible, por el cual fue presentado en su inicio ante este Tribunal de Control, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que el mencionado ciudadano ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad del mismo en los hechos objeto del proceso . Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la participación y la Responsabilidad Penal de dicho ciudadano, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no puede atribuírsele al imputado. JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, en contra del mismo y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso… no puede atribuírsele al imputado. JOSE FRANCISCO JARAMILLO TAMOY, ASI SE DECIDE.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: FREDDY ALEXANDER PARABABITH, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el Artículo 277 del Código Penal.
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. FLOR TERESA VALLES MORA