REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000272
ASUNTO : NP01-P-2008-000272


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JHONNY RAFAEL ZAPATA GARCIA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado

JHONNY RAFAEL ZAPATA GARCIA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14-12-1984, titular de la cedula de identidad N°.V.- 18.927.164, de 23 años de edad, oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, domiciliado en: barrio San Miguel calle 2, casa Nro. 51 (casa verde con marrón) Maturín Estado Monagas.


De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

“siendo las7:30 horas de la noche del día 05-11-2007, cuando la ciudadana ANIUSKA JOSEFINA LOPEZ, llega a la residencia que ocupaba con su concubino, ciudadano YONNY RAFAEL ZAPATA GARCIA, entre ambos se inicia una discusión por el desorden existente en la residencia. El Ciudadano le dice a su concubina que se vaya de la casa, ella empieza a recoger sus cosas y su concubino se altera, le da un empujón a la victima quien cae al suelo y esta se levanta y le da una cachetada, le dobla los brazos hacia la espalda y la lleva hacia la parte interna de la casa, y la golpea en varias partes del cuerpo sin importarle que la misma se encuentra en estado de gravidez, la lanza en la cama donde monto sus piernas sobre los brazos de la victima y le da nuevamente cachetadas. La pelea cesa gracias a la hermana del agresor”.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas testimoniales, ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley. Y en cuento a las pruebas documentales, solo se admite la señalada en el punto Nro. 2.- EXAMEN MEDICO FORENSE, no se admiten las mencionadas como Nro. 1 ni 3, por cuanto las mismas no llenan los extremos exigidos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se admite la calificación jurídicas dadas a los hechos. Y se admitió la calificación dada por la representación Fiscal. Igualmente se mantienen las medidas de protección del artículo 87, numerales, 5,6, y 13 de la Ley Especial que rige la materia. Y se admite por la comunidad de las pruebas el derecho que tiene la defensa de hacer uso de ellas en la fase del Juicio Oral siempre y cuando les favorezcan.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHONNY RAFAEL ZAPATA GARCIA, por la presunta comisión VIOLENCIA FISICA, tipificado en el segundo aparte del Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-


La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. MARIA ALEJANDRA MARCANO