REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004122
ASUNTO : NP01-P-2008-004122


Visto el escrito presentado por la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. RUTH ROSEMARY ROMERO BERMUDEZ, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1ro. Del referido Código Adjetivo Penal.

Se observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezado del artículo 323, establece que el juez, tiene la posibilidad de decretar el sobreseimiento sin celebrar la Audiencia, o sea inaudita altera part, porque de las actuaciones se puede comprobar el motivo de la solicitud, aunado a que del estudio de las actas considera que hasta la presente fecha las victimas no se han querellado en la presente causa, ni han mostrado interés en el presente proceso, no habiendo comparecido a los actos del Tribunal, y habida consideración que se pueden probar los motivos de la solicitud cuya victima esta representada por la Representación Fiscal quien como garante de la investigación y de las resultas del mismo, es el solicitante del anterior acto conclusivo, por lo que en consecuencia el Tribunal, estima que en el presente caso no es necesario el debate, en consecuencia pasa a resolver de la siguiente manera:

Esta decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es sobre las presuntas irregularidades en la o.c.v 24 de Julio .2) El presunto hecho punible denunciado en fecha 10-03-2008; 3) Observando que en la presente causa el hecho que dio origen a que se apertura la averiguación respectiva hasta la presente fecha no quedo suficientemente demostrado, en virtud de que las circunstancias de índole eminente civil, se derivan de las transacciones comerciales entre la O.C.V, y la empresa PRODEAZCA, donde la primera vende a la segunda parcelas las cuales ya había vendido, observándose que no existe en las actuaciones sentencia definitivamente donde las victimas hayan actuado en Demanda Civil, sobre la nulidad de la aludida venta, cuyas resoluciones dependen de demandas netamente civiles, tal como se observa así del dispositivo del artículo 1483 del Código Civil, que den lugar a que se considere la perpetración de delito penal alguno, tal como se observa de las actuaciones, así como del señalamiento hecho por la Representación Fiscal, y del estudio dispensado de los documentos y declaraciones rendidas por las ciudadanas JUDITH DEL CARMEN AMARISTA DE ACOSTA y MORAIMA GERTRUDIS D SILVA LOPEZ, en virtud de ello sin lugar a dudas se demuestra que al no existir elementos que hagan presumir que se ha cometido algún delito penal, lo que en consecuencia excluye la responsabilidad penal de persona alguna. Que no existiendo elemento alguno que permitan a la Vindicta Pública, ni a este Tribunal determinar la comisión de algún Ilícito Penal y menos aún la Responsabilidad Penal de persona alguna, por cuanto el hecho objeto de la presente investigación, no se realizo, lo que esta plenamente probado en el presente Asunto, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de la continuación del presente Proceso Penal, y lo procedente es decretar EL SOBRESEIMIENTO DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “El hecho objeto del Proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.” Y así se decide.-


DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra a las imputadas: CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO Y RAFAEL ASDRUBAL ZAMBRANO BASTARDO, donde aparece como Víctima JUDITH DEL CARMEN AMARISTA ACOSTA Y MOROIMA GERTRUDIS D SILVA, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria

Abg.