REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002835
ASUNTO : NP01-P-2008-002835

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JHONATAN JESÚS VIELMA MONASTERIO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación del Acusado

JHONATAN JESÚS VIELMA MONASTERIO, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de José Martín Vielma (V) y de Ana Rosa Monasterio (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 24/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.090.764, teléfono 0291- 641.28.34, domiciliado en la Calle 06, Carrera 02, Sector El Silencio, Casa N° 83, como a doscientos metros de la Licorería “Yolimar”,
De los Hechos y Motivos en Relación del acusado

En fecha 12 de Julio del 2008, siendo aproximadamente las 11:45 horas de la noche aproximadamente, fue avistado por el ciudadano Richard Eduviges Álvarez, quien se desplazaba por la vía principal de la pica de esta ciudad, observando el vehículo marca Ava, Tipo Paseo, Modelo QM-150 10K, Clase Motocicleta, Placas No Porta, Color Negro, Uso Particular, Serial de Carrocería: LZL12P9086HB90731, Serial de Motor MJ162FMJ060290731, de su propiedad, siendo corroborado por su persona ya que el vehículo tipo moto tenia algunos detalles cuando había sido despojada de la misma, trasladándose hasta la estación policial a fin de recuperar el vehiculo. Posteriormente la comisión al mando del cabo segundo (PEM) TITO PEREZ Y AGENTE JOHAN MATA, adscrito a la comandancia Nor -Este de la Dirección general de la policía de esta ciudad luego de lo manifestado por el ciudadano Richard Eduviges Álvarez optaron por solicitarle la documentación al ciudadano Jonathan Jesús Vielma Monasterio manifestando que el no poseía ninguna ya que el había comprado la moto en días anteriores; procediendo los funcionarios a verificar dicho vehiculo a través del sistema de información policial, resultan solicitado según expediente N° H-895.009, de fecha 08-07-08, por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por la Sub delegación Maturín del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, motivo por el cual los funcionarios proceden a la Aprehensión del mismo.


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Ministerio Público, en cuanto a la calificación jurídica del delito de por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RICHARD EDUVIGES ALVAREZ.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas tanto testimoniales, como documentales ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley,, asimismo se admite la calificación dada por la representación Fiscal. Igualmente se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad otorgada al acusado de autos en su oportunidad legal. Y se considera procedente la solicitud de la defensa en cuanto a la comunidad de las pruebas del derecho que tiene la defensa de hacer uso de ellas en la fase del Juicio Oral siempre y cuando les favorezcan.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° Y 9, 331 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: JHONATAN JESÚS VIELMA MONASTERIO, por la presunta comisión APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RICHARD EDUVIGES ALVAREZ. Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal. CUMPLASE.-
La Juez


ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria


ABG. GREYCIMAR VALLEJO