REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001932
ASUNTO : NP01-P-2007-001932


AUTO DE APERTURA A JUICIO




Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar, en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: JOSE RAFAEL ACUÑA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

JOSE RAFAEL ACUÑA, venezolano natural de Aragua de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha, 09/06/82, de 26 años de edad, de ocupación Funcionario Policial y domiciliado en Rió Abajo de Guanaguana, Calle Principal, casa S/N, teléfono: 0292-414-33-66 de la casa, Estado Monagas, presuntamente incurso en el Delito de VIOLACION PRESUNTA previstos y sancionados en los Artículos 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente que de conformidad al artículo 65 ejusdem se omite su identificación.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados
“Es el caso que la adolescente de trece (13) años de edad, y víctima en la presente causa, omitiéndose la identificación de la víctima de conformidad al segundo aparte del artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, venía sosteniendo una relación amorosa con el imputado: JOSE LUIS ACUÑA TORRES, desde que tenía doce (12) años de edad, el cual es funcionario policial, adscrito para el momento de suceder los hechos a la Comisaría de Cedeño, Municipio Cedeño Estado Monagas, y una vez que la progenitora de la adolescente en referencia ciudadana : MIRIAM MERCEDES AGUILERA, tuvo conocimiento de la relación amorosa existente entre el imputado y la adolescente procedió a reclamarle, el imputado le manifestó que no le comentara lo ocurrido a ninguna persona, por cuanto el iba a contraer nupcias con la adolescente en referencia, posteriormente en fecha 10/06/2007, la víctima se encontraba realizando unas compras en la población de Caicara, dónde residía y se encontró con el imputado: JOSE LUIS ACUÑA TORRES, quien se le acercó y le manifestó que si lo denunciaba lo iban a votar del trabajo y si se lo llevan detenido le iba a vaciar el arma de fuego encima, es de acotar que los encuentros amorosos entre la adolescente y el imputado: JOSE LUIS ACUÑA TORRES, se materializó en la población de San Félix de Caicara, Municipio Cedeño, específicamente en la residencia de la hermana de nombre : RAQUEL AGUILERA, y en el puesto policial, donde se encontraba destacado el imputado y que se puede apreciar del examen Médico Forense Ginecológico Ano-Rectal, que efectivamente la víctima presenta himen perforado, el cual está suscrito por la Dra. THAYRIS DEL VALKLE CEDEÑO DE FARIAS, médico forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Punta de Mata, Estado Monagas, quien en su dictamen concluyó lo siguiente: EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, HIMEN ANULAR CON PERFORACION ANTIGUA A LAS 5 SEGÚN ESFERA DEL RELOJ.”




Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público, Abg. LERIDA RODRIGUEZ, Se Admite Totalmente La Acusación presentada por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del ciudadano JOSE RAFAEL ACUÑA, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLACION PRESUNTA previstos y sancionados en los Artículos 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por llenar los requisitos de forma y de fondo previstos en el artículo 326 ejusdem.


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley, por ser necesarias, útiles y pertinentes en aras de la búsqueda de la verdad, como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad al artículo 330 ordinal 9°.

Medida de coerción


De conformidad al artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora en el presente caso y a los fines de garantizar la comparecencia al proceso mantiene la medida cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en presentaciones cada 30 días ante la oficina del alguacilazgo de esta circunscripción judicial a los fines de garantizar la siguiente fase del proceso.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para ciudadano JOSE LUIS ACUÑA TORRES, por la presunta comisión del delito VIOLACION PRESUNTA previstos y sancionados en los Artículos 374 ordinal 1° del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 218 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la adolescente que de conformidad al artículo 65 ejusdem, se omite su identificación.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA CUARTA DE CONTROL


ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


ABG. HAIDEE BETANCOURT