REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-005038
ASUNTO : NP01-P-2008-005038
Correspondió a este Tribunal Quinto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por el ciudadano CARLOS FRANCISCO ABANES, bajo los siguientes términos:
Efectivamente, la Fiscalía Décima Cuarto del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano CARLOS FRANCISCO ABANES, por la presunta comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS para solicitar la suspensión condicional del proceso, luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.
Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, y específicamente el acusado pidió disculpas por el hecho cometido, por el daño causado, asimismo ofreció la plantación de la cantidad de 10 mil plantas, a los fines de reforestar la zona daña, y manifestó estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal.
Ante tal solicitud; se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la defensa solicitó se exhortara al Ministerio del Ambiente, a los fines de que una vez hecha la solicitud de la permisología correspondiente por parte del ciudadano ACRLOS ABANES, se aboque con la mayor celeridad posible a los efectos de que los mismo sean otorgados.
Con base a lo anterior, este Tribunal Quito de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, establece una pena que no superando los tres (03) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no consta en autos lo contrario, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación simbólica del daño causado al haber manifestado las disculpas en forma pública y haber hecho un ofrecimiento de reforestar la zona afectada con diez mil plantas, así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de UN (01) AÑO, contado a partir del día de hoy.
En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones:
1.- Reforestar la zona afectada por el delito con las 10 mil plantas, ofrecidas como oferta reparatoria del daño.
2.- Presentarse cada SESENTA (60) días por el termino de UN (01) AÑO por ante la oficina de alguacilazgo, de este Circuito Judicial Penal.
Asimismo se le impone al imputado que el incumplimiento de las obligaciones antes señaladas dará lugar a que se dicte una sentencia condenatoria, tomando en cuenta la admisión de hechos realizada en el día de hoy.
Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios conducentes.
La Jueza,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria
ABG. EUMELYS FIGUERA
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