BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maturín, 27 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002310
ASUNTO : NP01-P-2008-002310


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado EMISAEL HERRERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EMISAEL HERRERA, Venezolano, natural de Alhuacas, Municipio Libertador Estado Monagas, titular de la cédula de identidad Nº 11.212.507, de 38 años de edad por haber nacido 11/12/1969, y domiciliado en la calle Principal La Plaza, Casa Sin Número a 100 metros de la Plaza las Alhuacas, Municipio Libertador Estado Monagas, hijo de Milagros Petra Maria Herrera (F) y Domingo Zambrano (F).

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 16 de Mayo de 2008, siendo las 5:50 horas de la tarde, cuando el distinguido (PEM) JOSE LUIS GENRINHO NÚÑEZ, credencial numero 2800, quien se encontraba de servicio en el puesto policial las Alhuacas se presento a bordo de un vehiculo tipo Toyota Lan Cruse, de color azul, placas DAM-122, el ciudadano Víctor Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 11.385.664, trayendo a una ciudadana quien visiblemente se encontraba en la vía principal de las Alhuacas pidiendo auxilio, siendo identificada como ADELAIDA DEL CARMEN MORENO manifestando que el ciudadano EMISAEL HERRERA, en el momento en que se encontraba echándole comida a unos cochinos del señor Eudomar Zambrano, la agarró y abuso sexualmente de ella, pudiendo escapársele, solicitando ayuda a un ciudadano que pasaba por la carretera quien la traslado a la policía y conjuntamente con la misma y el Funcionario Cabo segundo (PEM) EDWUAR MENESES, se trasladaron al caserío Broco, donde la misma le señalo a un ciudadano que vestía blue jeans, con chemisse de color blanca, quien se desplazaba a pie por un apequeña carretera de piedra, identificándolo como el presunto agresor procediendo a darle la voz de alto, siendo trasladado hacia la policía de Temblador, no si antes de haberlo impuesto del motivo de su detención, quedando identificado como EMISAEL HERRERA”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra de EMISAEL HERRERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO. La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:
Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.
TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.
DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.
Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se admite la adhesión de las pruebas hechas por la defensa, a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal ello con base al principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano EMISAEL HERRERA, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELAIDA DEL CARMEN MORENO.

De las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

Este Tribunal en cuanto a la solicitud formulada por la Representante de la Vindicta Pública se decrete la Medida Privativa Sustitutiva de Libertad, considera que al haber sido admitida la Acusación con la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya pena es de diez (10) a quince (15) años de prisión, cuyo término máximo es superior a diez (10) años, ciertamente han variado las circunstancia que dieron origen a la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en su oportunidad, sin embargo considera que el comportamiento del acusado durante el proceso, es decir cumplir con la medida cautelar impuesta, así como haber acudido a todos los llamados realizados por el Tribunal para realizar la audiencia preliminar, a sabiendas de que fue acusado por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, evidencia que no ha tenido intenciones de evadir el proceso, desvirtuando así a criterio de esta Juzgadora, el peligro de fuga, previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre este.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,

ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRÍGUEZ