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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 Maturín, 9 de Marzo de 2009
 198º y 150º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-P-2004-000638
 ASUNTO 		: NP01-P-2005-008139
 
 De conformidad  con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal,  en la Audiencia Preliminar  celebrada en esta misma fecha, se ordeno la apertura del Juicio Oral y Público, en la causa NP01-P-2005-008139,  por lo que el presente auto de apertura a juicio, surge de lo siguiente:
 
 PRIMERO: JOSE ANTONIO PRINCIPAL SALAZAR, venezolano, de 33 años de edad, por haber nacido el 04-03-1976 por natural Caracas Distrito Capital, hijo CLEMENCIA SALAZAR (V) y ANTONIO PRINCIPAL (V) de estado civil soltero, de profesión u oficio Electricista, titular de la cedula de identidad N° V- 14.199.345, domiciliado en Alto el Rosillo, Sector Sagrado Corazón de Jesús, calle Principal, con transversal 11 de casa N° S/N,  a tres casas de la Bodega el Guariqueño, Estado Monagas.
 
 SEGUNDO: DE LOS HECHOS: De   lo   expuesto  en esta Sala este Tribunal  Observa que están dados los supuestos de aplicabilidad  del Artículo 460 en relación con el artículo 80, del Código Penal Venezolano Vigente al momento de suceder los hechos, esto es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, pues evidentemente se desprende sin lugar a dudas, que quedó demostrado que el ciudadano Jesús Enrique Campos González, este ciudadano  en compañía de JOSÉ ANTONIO PRINCIPAL SALAZAR le salieron al paso al ciudadano Jesús Enrique Campos González, venia de una fiesta, traía su bicicleta, cuando le salieron al paso dos sujetos uno de ellos de nombre Renny y el otro no lo conoce pero tenía el pelo largo y le sacó una pistola, para robarle la bicicleta, el se opuso y salió corriendo, cuando se fue a montar en ella escuchó dos disparos y uno le dio en el abdomen, cayó inconsciente y lo llevaron al Hospital. La conducta del ciudadano  JOSÉ ANTONIO PRINCIPAL SALAZAR, según los hechos evidenciados y debidamente probados  con los distintos  medios de pruebas aportadas, se encuadran  dentro de los parámetros  contemplados en el tipo Penal denominado ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el, Artículo 460 en relación con el artículo 80, del Código Penal Venezolano Vigente al momento de suceder los hechos, al no poder  el hoy imputado.
 
 TERCERO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal SE ADMITEN  en su totalidad,  por ser legales, pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y para la verificación del Juicio Oral y Público, las cuales fueron ofrecidas en la oportunidad de interponer la acusación respectiva en fecha 29 de Noviembre de 2.004 y la cual fue recibida en la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 30 de Noviembre de 2004, habiéndolo hecho en tiempo útil y fueron incorporadas al proceso conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se refieren directamente al objeto de la investigación y son útiles para el descubrimiento de la verdad de los hechos.
 
 CUARTO: Este Tribunal  decreta el Sobreseimiento de la causa en relación al delito de LESIONES PERSONALES GRAVES,  previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Vigente antes de la reforma, por considerar que hasta la  presente fecha han transcurrido  SIETE AÑOS, UN MES Y TRECE DÍAS, tiempo suficiente para que prescriba el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código penal; en consecuencia se declara  la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 QUINTO: Este tribunal ACUERDA mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el acusado JOSÉ ANTONIO PRINCIPAL SALAZAR, pero se modifica a casa 30 días, por cuanto hasta ahora no han variado los supuestos y fundamentos que sirvieron de base a este tribunal para decretar la misma, y así se decide.
 
 QUINTO: Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas en Nombre de la Republica y por la Autoridad de la Ley  se  ORDENE LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO  del imputado JOSÉ ANTONIO PRINCIPAL SALAZAR, (ampliamente identificado al  inicio de este auto).- Así se decide. Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio correspondiente, se instruye al secretario a los fines que remita el expediente a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea distribuida al Juzgado de Juicio Correspondiente.   Y así se decide.-
 Dado, sellado, firmado y refrendado en la sala de audiencia del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. A los Nueve (09) días del mes de Marzo de año 2.009.
 La  Juez,
 
 ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
 
 La Secretaria
 
 ABG. LUISA RIVAS
 
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