REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001342
ASUNTO : NP01-P-2007-001342



IMPUTADO: HILBIN NOEL MALAVE REQUENA Venezolano, de 40 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 16-01-66, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de RAFAELA REQUENA (V) y de MARGARO (V), de ocupación u oficio albañil, C.I. V- 9.290.511 domiciliado en el Sector san Vicente, calle la Libertad del Estadium, casa S/N, Estado Monagas,
DEFENSA PÚBLICO: Abg. CARLOS CAMPOS

MINISTERIO PÚBLICO: ABG ANA CONDE, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.


Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, procede de conformidad con lo previsto en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a publicar la sentencia definitiva pronunciada en la Audiencia Especial celebrada en fecha VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), en la causa seguida en contra del ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, plenamente identificado, en relación con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para Decretar el Sobreseimiento de la Causa, por lo que este Tribunal pasa a publicar la decisión dictada en los siguientes términos:


El presente proceso se inicio con la presentación del imputado HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, ya identificado, en fecha 20 de Abril de 2007, por la comisión del delito de AMENAZAS, contemplados en los ordinales 3° Y 13° DEL ARTICULO 15 DE LA ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia .


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR


En fecha 25 de Julio de 2007, tuvo lugar la Audiencia Preliminar, donde la Fiscal Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, presento formal acusación en contra del ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los ordinales 3° Y 13° DEL ARTICULO 15 DE LA ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Acta de Audiencia que cursa del folio 16 al 19 del expediente, se hizo el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, mediante la cual acusa al ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA , por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en los ordinales 3° Y 13° DEL ARTICULO 15 DE LA ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia SEGUNDO: se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por ser pertinentes, legales y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que se le otorgue al imputado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 de la norma adjetiva penal y en virtud de que la representación Fiscal no se opone, este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso y establece las siguientes condiciones: 1°) Residir en la Jurisdicción del Municipio Maturín, en caso de producirse algún cambio de residencia, deberá ser notificado a este Tribunal. 2°) Prohibición de agredir ni físicamente ni verbalmente a la ciudadana ROXANA CARVAJAL. 3°) Presentarse cada sesenta (60) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se les informa al acusado que los efectos que producen el incumplimiento de las condiciones que anteceden, sin causa justificada es sentenciarlo de acuerdo al procedimiento por Admisión de los hechos
Cursa del folio 24 del expediente, escrito de este Tribunal en la cual se acuerda fijar la Audiencia especial para el día 17 de Octubre del año 2008.

Corre inserto al folio 42 al 44 del Expediente Oficio Nº 1698-08, suscrito por el Alguacil Jefe del Departamento de Alguacilazgo, en donde remiten a este Tribunal registro de presentaciones del Ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA.
Celebrada en fecha 25-03-2009, la Audiencia Especial de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de las formalidades de ley, quedó establecida que el imputado HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, plenamente identificado en autos, se ha verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 25 de Julio de 2007. Siendo escuchadas las partes a favor del imputado quien cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal en la Audiencia Preliminar. En razón de lo antes expuesto, visto que el imputado HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, titular de la Cédula de Identidad N ° V-9.290.511 , consta de las actas procesales, que el mismo cumplió con la obligación impuesta según Oficio emanado del Jefe de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Noviembre del 2008. En consecuencia, considera este Tribunal, que el ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA Venezolano, de 40 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 16-01-66, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de RAFAELA REQUENA (V) y de MARGARO (V), de ocupación u oficio albañil, C.I. V- 9.290.511 domiciliado en el Sector san Vicente, calle la Libertad del Estadium, casa S/N, Estado Monagas, y como quiera que hasta la presente fecha ha finalizado el régimen de prueba impuesto, es decir de Un año (1), y el mismo ha cumplido a cabalidad con las obligaciones impuesta, este Tribunal de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentemente Extinción de la Acción Penal, en relación con el artículo 48.7 eiusdem, decretando, por consiguiente, el cese de las medidas impuestas. Así Como la desincorporación de los Registros Policiales correspondientes al presente proceso, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, por cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48.7 eiusdem, en virtud que se ha verificado que en fecha 25 de Julio de 2007, le fue otorgada el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: HILBIN NOEL MALAVE REQUENA Venezolano, de 40 años de edad, soltero, con 3er año, nacido en fecha 16-01-66, Natural de Maturín Estado Monagas, hijo de RAFAELA REQUENA (V) y de MARGARO (V), de ocupación u oficio albañil, C.I. V- 9.290.511 domiciliado en el Sector san Vicente, calle la Libertad del Estadium, casa S/N, Estado Monagas. SEGUNDO: Observa este Tribunal que consta en actas oficio procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que el ciudadano HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, cumplió con las condiciones cuando le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Considera este Tribunal que ha sobrevenido de conformidad con el Artículo 45, 48 ordinal 7°, 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Sobreseimiento de la Causa, en el delito de AMENAZAS, contemplados en los ordinales 3° Y 13° DEL ARTICULO 15 DE LA ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia TERCERO: En consecuencia este Tribunal Ordena el Cese de Cualquier Medida Cautelar que pese en su contra, todo de conformidad con el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Con respecto a los registros Policiales que puedan presentar el imputado HILBIN NOEL MALAVE REQUENA, de conformidad con el artículos 20 y 28 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Bolivariana, se ordena librar oficio a el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas a los fines de que sean desincorporadas del sistema SIPOL, los registros correspondientes al presente proceso.

Dada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
Regístrese, Diarícese, y déjese copia de la presente sentencia, cúmplase.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario