REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004182
ASUNTO : NP01-P-2008-004182



Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

EUDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.547.278, nacido en fecha 15-07-1988, de edad 20 años, natural de El Tigre Estado Anzoátegui, Estudiante, hijo de MILTA BASTARDO (V) y de WILLIANS SUAREZ (V) estado civil Soltero y domiciliado en EL TIGRITO, CALLE VENEZUELA CRUCE CON BRION SECTOR BARRIO BLANCO NUMERO 17, CERCA DEL MERCADO MUNICIPAL ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 6, Ordinales 1 y3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ CALDERA RAUL;


De los Hechos y Motivos en Relación al acusado

El día Viernes 05-09-08, siendo aproximadamente las tres de la tarde (03:00pm), los ciudadanos ANIBAL JOSE RODRIGUEZ CALDERA y RAUL RODRIGUEZ CALDERA, se encontraban en un local de expendio de bebidas alcohólicas, ubicado en la vía saliendo de Mata Negra, Temblador de este Estado, cuando repentinamente ingresaron dos sujetos al lugar, portando armas de fuego, amenazándolos de muerte y solicitándoles les entregara las llaves del vehículo Chevrolet, modelo Caprice, color marrón, año 81, tipo sedan, placas ACW-96OK, el cual es propiedad del ciudadano RAUL RODRIGUEZ CALDERA, y se encontraba estacionado frente al local, sin embargo, las victimas le manifestaron a los sujetos que no tenían ninguna llave de vehiculo, por lo que, le propinaron un disparo en la pierna derecha al ciudadano RAUL RODRIGUEZ CALDERA, arrancándole un manojo de llaves que este tenía guindado en su pantalón, en el que estaban las llaves del carro, huyendo inmediatamente del lugar, no obstante el ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ CALDERA, logró salir al frente del negocio y observó cuando uno de los sujetos abordó un vehículo marca ford fiesta color gris, que los esperaba afuera, mientras que el otro ciudadano abordó el vehiculo caprice que acababan de sustraer a su propietario. En seguida se comunicaron telefónicamente con la Guardia Nacional, notificando lo ocurrido, por lo que la información fue suministrada por vía radial a los cuerpos de seguridad más cercanos, siendo que el Sargento Segundo (PEM) BENITO RAFAEL VASQUEZ, quién se encontraba de servicio, al obtener la información, intensificó el patrullaje hacia el caserío Morichal y la vía que conduce a San Joaquín del Tigre, pues según la información radial los vehículos se desplazaban por esa zona, avistando en ese tramo carretero, estacionados en un lado de la vía dos vehículos con las características aportadas, por lo que los funcionarios policiales, bajaron de la patrulla, con la finalidad de verificar la identidad de los ocupantes de los vehículos estacionados, cuando avistaron que dos sujetos se bajaron del automóvil Caprice y emprendieron veloz carrera hacia un área de pinos que se encuentra al lado de la carretera, por lo que la comisión policial les dio la voz de alto, la cual no acataron los sujetos, adentrándose a la zona de pinos y realizándole varios disparos a la comisión policial, razón por la que la comisión policial utilizó sus armas de reglamento para resguardar su integridad física, logrando herir a uno de los sujetos, en la pierna, a la altura de las rodillas, mientras que su acompañante logró huir hacia la zona mas profunda del pinal; en cuanto al sujeto que conducía el vehiculo marca ford fiesta gris, éste quedó identificado como ENDIS JOSE SUAREZ BASTARDO”

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. ANA CONDE, en cuanto a la calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 6, Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ CALDERA RAUL;

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Así mismo se declaran Extemporáneas las pruebas presentadas por la Defensa Privada de conformidad con lo previsto en el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal .

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el Ciudadano: EUDIS JOSE SUAREZ BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el Artículo 6, Ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el 84 ordinal 3° del Código Penal en perjuicio del ciudadano: RODRIGUEZ CALDERA RAUL;

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario