REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002360
ASUNTO : NP01-P-2008-002360


Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR el ciudadano JULIO CESAR CASTRO Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas 42 años de edad, nacido el 21-12-1965, Soltero, Profesión u oficio Agricultura, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.928, domiciliado en los Morros de Caripito, Av. Principal casa numero 34 , Al lado de la poza de Azufre Estado Monagas Venezolano, imputado de la presunta comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana: YULEIDIS JOSEFINA LOZADA GONZALEZ .ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LOZADA GONZALEZ, observándose que los hechos sucedieron de la siguiente forma: “En fecha 09-07-2008, la Ciudadana GONZALEZ MONTAÑO CARMEN BEATRIZ , titular de la cedula de identidad numero 6.620.650 , informo que su hija YULEIDIS, llego a su casa el día Domingo 11-05-2008 día de las madres a las 2:00 de la tarde y luego se regreso a su casa en horas de la tarde , y cuando ella llega a su casa , su marido comenzó a discutir con ella y le metió una cachetada y entonces el día lunes 12-05-2008 en la mañana ella se fue para su casa y ella observo la mano marcada en la cara. Y su hija le había dicho que el la había amenazado de muerte ese día y anteriormente la había dicho, que la iba a matar a ella y a los niños y después se iba a matar a el. En el resultado del Examen Medico Forense de fecha 13-05-2008 que le es efectuado a la Ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LOZADA GONZALEZ por el Dr. ERNESTO GARDIE, Medico Forense, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.- Delegación Maturín Estado Monagas, en donde se lee textualmente lo siguiente: “HEMATOMA en región Zigomática Izquierda “ lo cual amerita un tiempo de curación de 08 días y de reposo 05 días”.

Con esos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia

Ahora bien, existiendo suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano JULIO CESAR CASTRO, quedando establecidos los hechos ocurridos anteriormente, y oída la manifestación de voluntad del imputado en sala de audiencias; con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano JULIO CESAR CASTRO Venezolano, nacido en Caripito Estado Monagas 42 años de edad, nacido el 21-12-1965, Soltero, Profesión u oficio Agricultura, titular de la Cédula de Identidad N° 8.980.928, domiciliado en los Morros de Caripito, Av. Principal casa numero 34 , Al lado de la poza de Azufre Estado Monagas, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA en perjuicio de la ciudadana: YULEIDIS JOSEFINA LOZADA GONZALEZ; a cumplir la pena de DIECISEIS (16) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 41 en su encabezamiento y primer aparte y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre y Sin Violencia, en perjuicio de la Ciudadana YULEIDIS JOSEFINA LOZADA GONZALEZ, establece que la pena a imponer por el delito de amenazas es de prisión de diez a veintidós meses, siendo el termino medio de dieciséis meses mas el delito de violencia fisica en su encabezamiento es de seis a dieciocho meses de prison quedando termino medio de 12 meses. Ahora aplicando el articulo 88 por la pena mas grave y la aplicación del aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la otra. Por lo que considera esta Juzgadora que al admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 de la Ley Especial que rige la materia, donde la pena se rebaja un tercio, quedando la misma en Dieciséis meses. Igualmente observa esta Juzgadora que la pena no excede de tres años por lo cual le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentaciones cada Quince días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el lapso de Dieciséis meses. Igualmente este Tribunal impone las medidas de seguridad y protección contempladas en el articulo 87 ordinales 3°, 5° 6° y 11° ejusdem. Se exime del pago de las costas procesales al condenado por haber hecho uso del procedimiento especial de admisión de hechos.

Se deja constancia que la mencionada condenada permanecerá BAJO UNA MEDIDA Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentación cada Quince días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el Lapso de Dieciséis meses, hasta tanto el Juez de Ejecución respectivo se pronuncie al respecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria