REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000005
ASUNTO : NJ01-P-2008-000005


Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: PEDRO JOSE SUAREZ TRIAS, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación del Acusado
PEDRO JOSE SUAREZ TRIAS, Venezolano, natural de Monagas, nacido en fecha 03-12-1985, titular de la cédula de identidad N° 18.164.174, de 24 años de edad, con profesión u oficio Albañil, Estado civil soltero, con tercer año Bachillerato, hijo de: GLEDYS SUAREZ (V) y MARIO TRIAS (v), domiciliado en Areo, antes de llegar al peaje del Tejero mano derecha calle Principal, casa Nro. S/N , Punta de Mata


De los Hechos y Motivos


En fecha 28/01/06 en horas de la madrugada por las inmediaciones del caserío San Ramón de Areo, sector del paradero del cruce, con el municipio Cedeño, Estado Monagas, a orillas de la carretera fue hallado el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de DAVID LORENZO PATETE, quien había estado y compartido horas antes en la residencia del ciudadano JAVIER RAFAEL SIMOSA, tomando licor, en compañía del hoy imputado, PEDRO RAFAEL SANTIL ROJAS; posteriormente, sin ningún motivo aparente, estos ciudadanos los golpearon en varias partes del cuerpo, momentos después que se retiraron de la citada residencia; presentando el Cadáver de DAVID LORENZO PATETE, para el momento del levantamiento del cadáver realizado por la doctora Tahiris Cedeño como medico forense adscrita al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas, herida contusa en el lado inferior de a boca, fractura del tabique nasal, Hemorragia conjuntiva derecha-izquierda, laceraciones de los cinco segundos según la aguja del reloj en esfínter anal, salida de liquido sanguinolento, siendo la causa de la muerte traumatismo craneoencefálico, debido a contusiones a la cabeza, tal y como se desprende del informe de autopsia suscrito por la doctora Martha Villa Medina Anatomopatólogo forense, adscrito al CICPC, departamento de ciencias forenses de Maturín, Estado Monagas.





Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. JULIMER MARQUEZ, en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPESTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el articulo 428 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano:DAVID LORENZO PATETE.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten la calificación jurídicas dada a los hechos, contra el ciudadano PEDRO JOSE SUAREZ TRIAS Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, asi como las pruebas ofrecidas en cuanto a las testimoniales de las Ciudadanas JESSICA TIBUISAY MEDINA Y GIORGELIS ZORRILLA.


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano: PEDRO JOSE SUAREZ TRIAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPESTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406 en concordancia con el articulo 428 ambos del Código Penal; en perjuicio del ciudadano: DAVID LORENZO PATETE.


Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria